Podríamos considerar que el juicio por jurados siempre
estuvo. De algún modo, aquellos constituyentes que prohijaron la Constitución
Nacional de 1853, sobre las Bases de Alberdi, tuvieron sin dudas en la mira que
los ciudadanos tenían que emitir su veredicto en los procesos judiciales.
Viví, como convencional constituyente y mujer involucrada en
la política, el proceso previo a la reforma constitucional provincial que en
2008 nos dio el texto vigente. Cuando se habilitó la reforma, en modo alguno
nadie insinuó modificar la previsión de los jurados para los procesos penales
en Entre Ríos. Quedó así previsto en el actual Art. 122 inc. 23, la facultad de
la Legislatura de Entre Ríos de “Dictar las leyes de organización y de
procedimientos de los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados”.
Esa manda constitucional, fue incumplida hasta noviembre de
2019, en que se sancionó la Ley de Juicio por Jurados 10.746 (promulgada el
7/11/19). Se alinearon las voluntades, se lograron los consensos, generándose,
a partir de la decisión del Gobernador Gustavo Bordet, la voluntad coincidente
de los otros poderes del Estado: tanto el Poder Legislativo como el Poder
Judicial, bregaron por la norma, participando activamente en el proceso de
elaboración primero -fue un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo- y con
posterioridad, en el debate legislativo en ambas cámaras. Debo decir que desde
la recuperación democrática de 1983, muchos fueron los intentos de incorporar
el sistema de jurados y siempre naufragaron en razón de que tales consensos no
se lograron. En cambio, esta vez, la abogacía y la magistratura estuvieron
convencidos de la necesidad de tener este instituto.
El Gobernador ha destacado al juicio por jurados como parte
de su decisión de contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial. En los
últimos años, también existieron consensos para mejorar los procedimientos
civiles, de familia, y antes, hace ya más de diez años, se produjo un cambio
sustancial -por cierto muy bueno- en los procesos penales, al otorgarle a los
fiscales el rol de ser titular único de la persecución penal, dándoles a los
jueces la custodia de las garantías y fortaleciendo la defensa, haciendo un
camino hacia la consolidación del proceso acusatorio. Las mejoras en el sistema
judicial, implican un genuino avance en el acceso a la justicia, principio que
obra plasmado en los pactos de derechos humanos incorporados a la Constitución
Nacional.
Es seguro -en interés de la ciudadanía- que el grupo de doce
mujeres y hombres (en total paridad) que hoy están transitando la primera experiencia
de juicio por jurados en la provincia, que comenzara el 11 de noviembre de
2020, habrán de actuar a la altura del sentido común, la seriedad y
responsabilidad que se espera de ellos. Seguro también, tendremos que andar
este nuevo camino con la modestia y la humildad de poder ir corrigiendo y
perfeccionando el sistema de jurados. Pero ello no hará mella al valor inmenso
de haber logrado fortalecer con la participación popular a la administración de
Justicia, involucrando del mejor modo a la ciudadanía.
Aprecié en la audiencia judicial a jurados provenientes de
lugares diferentes, atentos a las indicaciones del Juez y a las intervenciones
de las partes. El Juez, los fiscales, tanto como defensor y querellante, actuaron
procurando cambiar su lenguaje, ir adecuándose a pensar que, en este caso, las
personas del pueblo que juzgan y emiten veredicto de culpabilidad o no
culpabilidad, no son versados en derecho, por lo tanto debían abandonarse el
lenguaje específico habitual en el mundo judicial. Ello irá evolucionando,
naturalmente, con las modalidades de formación que vienen desarrollándose desde
el Instituto de Capacitación Judicial Juan Bautista Alberdi, desde el Colegio
de la Abogacía, desde la Asociación de la Magistratura y desde el Poder
Legislativo y el Ejecutivo que lo harán en sus esferas específicas en el tiempo
por venir.
Pero básicamente importa destacar que debemos confiar en el
buen criterio ciudadano, que logrará mirar con inteligencia los casos judiciales
sometidos a su juicio, del modo que el pueblo en general valora, pero ahora con
un plus: protagonizar no es lo mismo que mirar desde afuera. Cuando se escuchan
los argumentos contradictorios de la defensa y la acusación, necesariamente la
responsabilidad de decir culpable o inocente pasa a ser razonada en forma
diferente por ese grupo de ciudadanos que delibera sobre la decisión a tomar.
Uno de los estudiosos sobre el sistema de jurados, Andrés
Harfuch, quien ayudó a la construcción de la ley entrerriana, sostiene hablando
de la deliberación, que “…El jurado la eleva a los estándares más altos que se
conozcan en términos de construcción de una decisión colectiva racional. Desde
este punto de vista, la deliberación del jurado es uno de los más poderosos mecanismos
de estabilidad y de control de partes sobre el veredicto”.
Las recomendaciones de actuación que el Juez conductor del debate ha venido dando, no restan al
libre albedrío de los ciudadanos y ciudadanas, quienes terminarán decidiendo y
actuando con libertad, sin temores. Sin dudas, será su sentido común, su
experiencia, sus procesos internos de construcción del juicio, la idea de la
justicia que han ido conformando a lo largo de la vida, las que prevalezcan al
momento de la decisión. Ello determinará el veredicto, que hoy, en las primeras
horas de la tarde del viernes 13 de noviembre,
ha sido unánime y ha declarado culpable al enjuiciado. Y será justicia.
(*) Ministra de Gobierno y Justicia de Entre Ríos, abogada,
Convencional Constituyente 2008.

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