19 feb 2026
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Senado dio sanción definitiva con apoyo de Cambiemos

La Cámara Alta provincial hizo ley este miércoles por la noche el proyecto del Ejecutivo que convierte a las juntas de gobierno en Comunas, que tendrán mayor autonomía y financiamiento propio. Hubo 15 votos a favor del total de 17.

Senado dio sanción definitiva con apoyo de Cambiemos
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La Cámara Alta provincial hizo ley este miércoles por la noche el proyecto del Ejecutivo.

La ley de Comunas obtuvo este miércoles por la noche sanción definitiva al ser aprobada por el Senado provincial. La norma fue apoyada en general por el bloque Cambiemos, a excepción de Nicolás Mattiauda, de Gualeguaychú, y Beltrán Lora, de Nogoyá. El oficialismo votó completo y los dos unipersonales también aprobaron: Pablo Canali, de Colón, y Héctor Blanco, de Tala.

La nueva ley reglamenta el artículo de la Constitución 2008 que
define a las comunas como centros de población de entre 400 y 1500 habitantes,
con autonomía para discutir sus propias normas, establecer sus propias fuentes
de ingresos y elegir a sus autoridades. Se trata de una autonomía “semiplena”, ya que sólo los
municipios de más de 10.000 habitantes tienen pueden dictarse su propia carta
orgánica.

Las Comunas de Primera Categoría serán aquellas actuales
juntas de gobierno que tengan más de 700 y hasta 1.500 habitantes, mientras que
las de Segunda Categoría tendrán entre 400 y 700 habitantes.

El proyecto que logró sanción total este miércoles contempla
que el gobierno de cada comuna será ejercido por dos órganos: un Departamento Ejecutivo
y un Consejo Comunal. El Consejo tendrá ocho miembros para la comuna de primera
y seis para las de segunda. La lista ganadora de las elecciones tendrá la
mayoría de integrantes del consejo y quien la encabece ejercerá la presidencia
comunal.

Los funcionarios electivos durarán cuatro años en el cargo,
pudiendo ser reelectos de manera indefinida, a excepción del Presidente
Comunal, quien podrá ser reelecto por períodos consecutivos sólo una vez, pero
indefinidamente por períodos alternados.

En cuanto a patrimonio y recursos, se establecen facultades como
sancionar ordenanzas que establezcan cánones, tasas y contribuciones por obra
pública, además de su propio presupuesto anual. Asimismo, se dispone que el uno por ciento de coparticipación nacional
y provincial debe distribuirse entre las comunas. Actualmente ese porcentaje
representa casi 40 millones de pesos mensuales.

Además de las coparticipaciones, sus recursos económicos provendrán de:

– contribuciones por mejoras, tasas, derechos, aranceles,
tarifas y precios públicos que impongan por la prestación de sus servicios.

– subvenciones, subsidios y aportes que le acuerden los
Gobiernos Nacional y Provincial

– donaciones y legados

– “todo otro concepto que se prevea recaudar y/o incorporar
durante el ejercicio en nombre de la Comuna, y los excedentes de ejercicios
anteriores”.

El proyecto:

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