
A partir de este lunes los afectados a
algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social
preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública,
transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de
alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar
esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para
Circulación-Emergencia Covid-19.
Hoy comenzará a regir el certificado único nacional y solo
podrán circular aquellos que lo tengan, y que estén dentro del grupo que lo
necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la
cuarenta.
“Establécese que, a partir del 6 de abril de
2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren
comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6°
del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será
el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice
en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
No obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de
tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24
actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes
deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos
que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También quedan eximidas las personas “que deban
desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se
encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de
género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena. Entre los
exceptuados también están aquellos trabajadores del Sector Público
Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios
críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u
organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada
por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera también “los agentes públicos que
presten servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial
y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales”.
En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el
Certificado Único Habilitante son:
1. Personas afectadas a la realización de
servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades
que signifiquen reunión de personas.
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y
comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
Provisión de garrafas.
4. Industrias de alimentación, su cadena
productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos,
medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza
y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado
son:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad,
Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional,
bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos
nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de
turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero
acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el
gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con
discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños,
a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de
fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores
escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de
comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones, Internet
fija y móvil y servicios digitales.
11. Actividades impostergables vinculadas con el
comercio exterior.
12. Recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos
(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
14. Transporte público de pasajeros, transporte
de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios postales y de distribución de
paquetería.
16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros
automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco
Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el
funcionamiento del sistema de pagos.
El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia
COVID 19, que se tramita online “tendrá vigencia por el plazo que dure
el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establece la Resolución
446/2020.
A partir de mañana, además, “perderán vigencia”
cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante,
en cuya tramitación todo “falseamiento de datos” será motivo de “la aplicación
de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente”.
Personal e intransferible, el “Certificado Único Habilitante
para Circulación- Emergencia COVID19” se tramita ingresando a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/y
debe presentarse junto al DNI a “requerimiento de la autoridad competente al
momento de circular por la vía pública”, según estableció la resolución 48/2020
del Ministerio del Interior.


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