20 feb 2026
JUSTICIA

Riesgo de explosión en masa: fundamentos de la condena por transporte de Gelamon en ruta 12

Riesgo de explosión en masa: fundamentos de la condena por transporte de Gelamon en ruta 12

El Tribunal Oral Federal de Paraná ha detallado los fundamentos de la condena a Alberto Nelson Barnada, quien ha recibido una pena de tres años de prisión condicional por su involucramiento en el transporte de 500 kilos de explosivo Gelamon, hallado a mediados del año pasado en la ruta 12. La jueza Noemí Berros argumentó no solo la ilegalidad de este transporte, sino también la peligrosidad que representaba, dado que las condiciones podrían haber ocasionado una explosión.

El incidente tuvo lugar el 12 de junio de 2024, cuando agentes policiales en un control rutinario en Santa María detuvieron la camioneta de Barnada. Al ser interrogado, él afirmó que transportaba agroquímicos, pero durante la revisión se descubrieron 20 cajas con explosivos de alto poder, sumando un total de 500 kilos. Esta carga había sido adquirida en Córdoba, cerca de Alta Gracia, a la empresa FATMAN, la cual estaba abastecida por Fabricaciones Militares, aunque el vendedor carecía de autorización, permiso o habilitación para la compra y el traslado del material.

Durante el juicio, el fiscal general José Ignacio Candioti solicitó una pena de cuatro años de prisión, fundamentando su acusación, mientras que los defensores Andrés Bacigalupo y Ladislao Uzin Olleros pidieron la absolución o, de manera alternativa, una pena condicional. El veredicto condenatorio se anticipó el 12 de septiembre, y la sentencia completa fue publicada el 19 del mismo mes.

En sus fundamentos, la jueza Berros llevó a cabo un análisis exhaustivo del riesgo generado por las acciones de Barnada, considerándolo de “inmenso” y resaltando su completa despreocupación.

Berros enfatizó que el Gelamon VF 65% es un “alto explosivo con nitroglicerina”, clasificado por la ONU como material con “riesgo de explosión instantánea en masa”. La ficha técnica del producto advierte de su peligrosidad ante golpes, exposición al sol o variaciones bruscas de temperatura, lo que podría provocar una explosión incluso sin un detonador si se incumplen las medidas de seguridad.

La magistrada destacó la gravedad del actuar de Barnada, quien recorrió cientos de kilómetros por las rutas argentinas y, de manera temeraria, cruzó el Túnel Subfluvial, lo cual está prohibido para vehículos que transportan explosivos. La jueza citó a expertos que afirmaron que un accidente en el túnel podría haber causado “graves daños estructurales” y “víctimas”.

Asimismo, Berros desestimó el argumento de la defensa que calificaba el material como “inocuo” sin detonadores, recordando que el estado regula estrictamente la tenencia y el transporte de explosivos precisamente por su peligrosidad. Citando un fallo de la Corte de Casación, afirmó que la ausencia de un detonador no se traduce en ignorar la existencia de un explosivo que pone en peligro la seguridad pública.

La jueza también consideró como agravante el ánimo de lucro que motivó a Barnada, quien admitió durante el juicio que emprendió el viaje irregular “por el dinero que haría” y para ahorrarse el costo de un transporte habilitado, describiendo su necesidad como estar “hambriento como gato en almacén”.

Por otra parte, la jueza ordenó investigar el destino del explosivo, requiriendo a la empresa FATMAN S.A. que informe sobre el paradero de los 500 kg de Gelamon incautados. Esta decisión se fundamentó en la “conducta procesal” de la firma, que inicialmente evitó responder a un requerimiento judicial y luego presentó una respuesta que no coincidía con lo solicitado. La información tardía refería a un tipo de explosivo distinto al secuestrado, lo que impide verificar la trazabilidad del material y la conducta de la empresa.

La jueza ordenó al presidente de FATMAN, Juan Marcelo Solís, que en un plazo de diez días, y bajo apercibimiento de incurrir en un delito, informe a quién se vendió el lote de explosivos, presentando toda la documentación correspondiente. Esta medida busca continuar con la investigación para esclarecer el circuito completo del material peligroso.

Finalmente, además de la pena de prisión condicional y la multa, la sentencia incluyó el decomiso de la camioneta Toyota Hilux, las herramientas utilizadas y el dinero secuestrado, considerando estos elementos como instrumentos y producto del delito.

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