En la presentación, que consta de 40 páginas, sostienen que
“la sentencia apelada es ostensiblemente arbitraria”, ya que “no se elaboró ni
desarrolló un análisis objetivo de la juridicidad de la norma sometida a su
examen y -en consecuencia- no analiza si siquiera mínimamente las causas que
deben fundar la resolución del pleito”.
Según los ambientalistas, el STJ incurrió en lo que se denomina “sentencias arbitrarias por incongruencia, por omisión de cuestiones
articuladas, por invocar prueba inexistente y por prescindir de prueba decisiva
del proceso”.
Además, aseguran que “no tuvo en cuenta el caudal probatorio
que aportamos como parte actora” ni el del comité de expertos, que “con clara
demostración entendió que en ningún modo se habilitaba la reducción de
distancias cuando se está frente a la potencialidad del daño a la salud”.
A su vez, consideran que la sentencia del máximo órgano
provincial judicial “se contradice notoriamente con las cinco sentencias
anteriores que tuvieron lugar en relación a esta necesidad imperiosa de
proteger a niños y niñas en las escuelas rurales, evidenciando una clara
sentencia contraria”.
“Es claro que el fallo recurrido
peca de una inconmensurable contradicción lógica e ideológica”.
En este marco, los representantes del Foro Ecologista y de
AGMER manifiestan que la sentencia recurrida ante la Corte “violenta claramente el principio de razonabilidad,
evidenciando una ruptura en el análisis de los precedentes judiciales, sin
rigor y eficiencia y carente de criterios normativos materiales”. También señalan que peca de “una
defectuosa interpretación de la ley general del ambiente y hasta de la propia
Constitución nacional”. Según el recurso extraordinario, en el fallo del STJ se establece una “contradicción por contrariar precedentes
anteriores.
“Estamos frente un yerro
jurídico ambiental inadmisible y hondamente peligroso”
La descalificación del fallo del máximo tribunal entrerriano por parte de los ambientalistas lo define además como “arbitrario”, “confuso, contradictorio, falto absolutamente de
fundamentación y de una parcialidad manifiesta” y advierten que ignoró las “deficiencias planteadas respecto de la prueba ofrecida por la
parte demandada”, es decir el gobierno provincial, “las que ni siquiera se mencionan”, observan.
El recurso, según publicó APF, critica que el STJ enumera como ‘virtudes’ y ‘avances’ de la normativa en la aplicación de agrotóxicos la obligación de aviso con 48 horas previa de efectuar la aplicación, la Guía
del uso responsable de agroquímicos, la aplicación a contraturno, y fines de
semana y feriados, la activación del Registro Provincial de Tumores”.
Para el Foro Ecologista y AGMER, dicho listado “estos recaudos ya existen hace 15 o 20 años, lo que
prueba en forma incuestionable que esas ‘buenas intenciones’ no han alcanzado”.
“La contundente denuncia, exposición y prueba del
daño en salud de nuestra población infantil rural recibió una respuesta absolutamente arbitraria e irracional por
parte del Estado y fue avalado por el Supremo Tribunal de nuestra provincia”.
Pedidos
En resumen, las solicitudes que el Foro Ecologista y AGMER
realizan a la Corte Suprema de Justicia son:
1) Que se haga lugar al recurso extraordinario
federal.
2) Que, previo al dictado de la sentencia sobre las
cautelares solicitadas, se designe una audiencia pública y se someta el proceso
a una instancia de Amicus Curiae.
3) Que hasta tanto se resuelva la presente causa se
suspendan los efectos del cuestionado decreto.


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