
Así lo expresa la Resolución Conjunta Nº 57/2010 y 106/2010, de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). El importe de la compensación contemplará las mercaderías almacenadas, efectuadas y/o acopiadas por el productor y será determinado por la diferencia entre el precio oficial FOB (pasada la borda del buque) del día del cierre de la venta, y el precio teórico FAS (al costado del buque) de la fecha de concertación, más los costos de comisiones, carga, descarga, almacenaje y gastos aduaneros. La efectivización del beneficio se realizará por transferencia bancaria, en una primera etapa de corto plazo, que comprenderá el 70 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} de la suma total, y el resto será abonado antes del 31 de diciembre de 2010.
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