La Ley Nº 9868 también prevé la creación de un fondo de manejo del fuego que estará integrado por el 1{10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} del total de la recaudación por el Impuesto Inmobiliario Rural de la provincia; el 75{10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} del Impuesto Inmobiliario Rural que pertenezca al remanente no forestado de las propiedades con forestación implantada; multas con sus intereses y accesorios que pudieran corresponder derivadas de las infracciones a la presente ley; y los recursos que el Estado nacional destine al manejo del fuego, entre otros.



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