20 feb 2026
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Política y cultura: una sociedad posible

La idea de legislar sobre cultura podría encuadrarse en lo que algunos llamamos crónica de un olvido, por la laguna legislativa que acusa la “cultura entrerriana” entendida como un renglón de las políticas públicas que no ha merecido la atención del Estado, de los sucesivos gobiernos provinciales, de la dirigencia política en general… de la gente, en definitiva, que –como un reflejo de la desidia oficial– relega a la cultura un lugar menos prioritario. En este escenario, los actores culturales, los hacedores de cultura y los creadores resisten como pueden en un universo oficial que no los contempla como segmento crítico del Estado.

Aunque parezca insólito, la Constitución Provincial de 1933 no hace menciones explícitas ni dedica capítulo sobre la cultura del mismo modo que le otorga rango constitucional a la educación común (Sección 9ª – arts. 201 al 215), al régimen municipal (Sección 8ª – arts. 180 a 200), al régimen económico y del trabajo (Sección 2ª – arts. 36 a 46), o al régimen electoral (Sección 3ª – arts. 47 a 52).
En verdad, sólo es posible hallar una referencia al “fomento de bibliotecas fijas o circulantes”, que establece el artículo 215 de la Constitución Provincial. No resultaría extraño deducir que todo lo relativo a la creación y expresión cultural haya recibido del espíritu del constituyente la intención de cubrir el renglón como encuadrado en el paraguas educativo que se halla legislado en una Sección Especial (la IXª).
Desde fines de 2003 la Cámara de Diputados tiene en su Comisión de Educación un proyecto de ley de mi autoría con media sanción del Senado anterior que intenta subsanar esa laguna legislativa.
La ley fija en forma imperativa un “piso presupuestario” en la Ley de Presupuesto Provincial del 1 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} del total de los recursos presupuestarios. De este modo eliminamos la hipocresía normativa de legislar sobre cultura sin un compromiso cierto sobre la previsión de fondos concretos para hacer frente a las manifestaciones culturales que exhibe Entre Ríos. Así debemos medir el real arrojo de toda gestión de gobierno con la cultura de su pueblo: o le asigna un crédito presupuestario serio o la condena a que siga resistiendo desde la trinchera de la postergación.

La ley crea un Impuesto sobre el Desempeño de la Función Política cuya materia imponible lo constituye la remuneración de “todos los funcionarios públicos de carácter político” cuyo oríigen sea el nombramiento por la autoridad política (designados) o la voluntad popular (electivos), superiores a los $ 1.500 y con una alícuota fija del 2 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} para un fondo orovincial de la cultura.
Los ingresos del funcionariado político constituyen un “nicho de capacidad contributiva” de escaso alcance fiscal en Entre Ríos. En efecto, entre las gabelas que gravan estos ingresos podemos enunciar lo retenido en concepto de: a) Ley 4.035, que afecta el 0,6 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} de la remuneración; b) aporte jubilatorio personal (Ley 8.732), el 16 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} de la misma base; c) Ley 3.011 (Seguro de Vida Solidario) que grava con el 0,2 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647}; d) Iosper, 3 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} de la base remunerativa; e) Impuesto a las Ganancias, con el sistema de anticipos sobre la 4ª categoría (Ley 11.683), que grava la remuneración.
Con su creación se establecería un gravamen directo, con destino específico a un fondo afectado al financiamiento de proyectos culturales independientes, dándose cumplimiento al artículo 43 de la Constitución Provincial que habla de la generación de un régimen impositivo basado en impuestos directos y en los que recaigan sobre los artículos superfluos. Si bien no puede considerarse como artículo superfluo a la remuneración, debe admitirse que las escalas salariales del funcionariado público entrerriano son razonablemente altas.
Ninguna duda puede caber acerca de las facultades de creación tributaria de esta Legislatura, merced al artículo 81 inciso 7º de la Constitución Provincial y –de tal factura– la fijación del nuevo gravamen equitativo, proporcional y razonable en función del escaso impacto fiscal (sólo el 2 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647}) y el objeto perseguido: la financiación genuina de la cultura. El impuesto constituye, así, una gabela de fácil y rápida recaudación, dado que resulta suficiente para su devengamiento la liquidación mensual de heberes para su inmediata deducción y transferencia a una cuenta especial.

Más polémico que la creación del tributo mismo lo constituye la cuestión relativa al órgano encargado de administrar los fondos afectados al fin cultural. En tal sentido, defendemos aquí también el rol del Estado y confiamos la custodia de tales recursos a la Secretaría de Cultura. No se nos escapa, empero, las dudas que puede generar en los actores culturales en general la encomienda de importantes fondos al funcionario encargado de ejecutar la política en la materia, pero aun así preferimos imaginar un escenario ideal con un ejecutor surgido de las propias entrañas de la cultura entrerriana y no en una superestructura o comisiones elefantiásicas.
Para aventar sospechas de manejo discriminatorio de los fondos, la ley crea una comisión evaluadora de proyectos integrada por cinco miembros y consagra un mecanismo de voluntades confluyentes entre ambos organismos –la Secretaría y la Comisión– para poder liberar los fondos en forma de subsidios a los “proyectos declarados de interés y significación cultural”: vale decir que para disponer de los fondos se requiere la aprobación conjunta de ambas estructuras.
El subsidio está legislado como una liberalidad sujeta a rendición de cuentas pero no es el único mecanismo de financiación de proyectos. Las propuestas que no merezcan la calificación “de interés cultural” pueden obtener financiamiento a través del “crédito cultural”, cuyo sistema deberá reglamentar la Secretaría y debe sujetarse a “tasas blandas y plazos razonables” que faciliten el acceso a los fondos.

En este capítulo la ley promueve la inversión empresaria en proyectos, a través de la figura del mecenazgo, que los particulares podrán realizar destinando fondos o bienes a través de patrocinios o donaciones. El sector privado tiene en la ley un rol activo pero nunca reemplazante del papel principal del Estado. El estímulo del uso de esta modalidad lo constituyen los incentivos fiscales que permiten al empresario benefactor deducir de sus pagos de Impuesto a los Ingresos Brutos hasta el 50 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} de la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar.
El Congreso de la Nación sancionó una ley sobre el rubro, vetada por el presidente Eduardo Duhalde.
El poder aduce que con estas iniciativas y deducciones fiscales se pone en riesgo la recaudación tributaria que debe destinar al cumplimiento de funciones más críticas. Seguimos, así, con un Estado grande que no cumple las básicas funciones y sirve poco. Aquí se trata de saldar una deuda histórica con un segmento que merece el reconocimiento de todos. La cultura es lo que identifica y hace grande a los pueblo. Es hora de conocer hasta dónde está dispuesto a llegar el gobernante cuando se aborda un tema de semejante trascendencia.

Dr. Juan Carlos Arralde Ex senador provincial de la UCR

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