El concejal Sergio Granetto, del Frente Creer Entre Ríos,
presentó un proyecto mediante el cual plantea un mejoramiento en las
condiciones para que los vecinos paranaenses puedan regularizar sus deudas
tributarias con el Estado Municipal.
La iniciativa plantea que los contribuyentes podrán realizar
un plan de pago para regularizar las deudas impositivas en forma directa con el
Municipio, es decir, sin la intermediación de procuradores fiscales ni gestores.
Incluso podrán hacerlo sin necesidad de concurrir en forma presencial a las
oficinas de la Administración Fiscal Municipal (AFIM).
El proyecto comprende tanto a las
deudas judicializadas como aquellas en gestión extrajudicial.
En los fundamentos Granetto destaca la importancia que
para el Estado Municipal representan los ingresos derivados por procesos de
regularización de deudas, “sobre todo en un contexto de retracción económica,
por el impacto de la crisis provocada por el gobierno de Cambiemos y que se ha
visto agravada por la pandemia del coronavirus”.
También se inscribe en “el proceso de agilización del pago de
tasas municipales que ha encarado el intendente Adán Bahl desde el comienzo de
su gestión, a través de la página web oficial, con la modernización e
incorporación de nuevas tecnologías de gestión para facilitar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones fiscales”. Granetto también cita el antecedente de la prórroga
en el pago de tasas y beneficios por el pago anticipado.
El proyecto también atendería un
reclamo de contribuyentes que, no obstante su intención saldar sus deudas, ven
obstaculizada dicha posibilidad de acogimiento por la exigencia de acuerdo
previo sobre el valor de honorarios con profesionales que intervienen en estos
procesos.
Esta situación deriva directamente en la demora, cuando no la pérdida de recursos para el Municipio.
Granetto resaltó que “la regularización de las deudas
tributarias que han sido judicializadas no debería verse obstaculizada por la
exigencia previa de pago total o parcial o de un acuerdo sobre emolumentos
diferentes de los conceptos referidos, ni la conformidad de terceros ajenos a
la estricta relación entre el contribuyente y el fisco municipal”.



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