19 feb 2026
OPINIóN

Nuevo Código Electoral: una propuesta eficiente centrada en las necesidades del ciudadano

Nuevo Código Electoral: una propuesta eficiente centrada en las necesidades del ciudadano
GZ
Gustavo Zavallo (*)
11 julio 2018

Mucho se ha dicho -e incluso especulado- en torno a la
reforma electoral que ya estamos viviendo a través del debate formalizado
recientemente, en el recinto del Senado entrerriano, centrado en el nuevo
Código Electoral. Por ello, creo que es importante comenzar recalcando el
aspecto meramente positivo que resulta para la democracia la posibilidad de
llevar adelante tan esperada y necesaria reforma para nuestro sistema de
representación provincial.  propiciada por
el Gobierno de Entre Ríos.

También, el proyecto posee otra fortaleza que es la de
restituir al titular del Poder Ejecutivo provincial la facultad de fijar la
fecha de elecciones. Una herramienta que han podido ejercer todos los
gobernadores y que resulta imprescindible a la hora de garantizar la autonomía
de la provincia en la definición de sus procesos eleccionarios, fortaleciendo
así nuestra institucionalidad.

Más aún todavía, si desprendemos de su análisis la
intencionalidad política que posee el proyecto al poner en el centro de la
escena al elector y la necesidad de diseñar un sistema eficiente, austero y con
sentido de la practicidad democrática; mellando en devolver al ciudadano la
confianza y sentido de pertenencia para con las instituciones de la democracia
y sus mecanismos de representación. Esto último, entendiendo que un sistema
electoral no se limita solamente al mecanismo de votación, sino que representa
una estructura aún más compleja, actuando sobre la legitimidad del sistema
político en su totalidad.

En tal plano, ha sido un gran acierto su decisión de abrir
al debate participativo y representativo con todos los partidos y espacios
políticos (aún sin representación parlamentaria o ejecutiva), con el objeto
puntual de que Entre Ríos cuente con un sistema que se nutra del aporte que
nuestros partidos, instituciones fundamentales para la construcción colectiva
de una provincia o país. En síntesis, se trata de una iniciativa asumida con
una fuerte responsabilidad política institucional por parte del actual mandatario
provincial, que se lleva adelante a través del accionar del Poder Legislativo,
quien haciendo uso de esas facultades, deberá asumir la tarea de unificar
criterios y pareceres, divergencias y perspectivas, necesarias para el
entendimiento colectivo.

Respecto al proyecto en cuestión, y tal como lo hemos
planteado desde el Frente Entrerriano Federal, el texto enviado por el Poder
Ejecutivo no significa un parche a ninguna ley como algunos han aseverado
erróneamente, sino que se trata de un nuevo Código Electoral que, desde su
esencia, intenta absorber las necesidades de representación actuales,
garantizando a los electores condiciones a la hora de emitir el sufragio, mayor
transparencia en el momento de escrutar las mesas y agilización en cuanto a los
tiempos de todo el proceso electoral.

Una propuesta novedosa

Son varias las ventajas y beneficios que del proyecto se
pueden rescatar entendiendo como aspectos centrales del mismo la integración de
las minorías y la necesidad de suplir el sistema de lista sábana, las cuales
hacen de éste un proyecto con sentido de representación política e
institucional; más aún poniendo en eje de debate la propuesta de la Boleta
Única, el cual garantiza la transparencia, la igualdad y la representación
partidaria, algo tan solicitado por la ciudadanía toda.

Así, desde un análisis de dichas particularidades, me
interesa subrayar como una de sus principales características la de pretender
fortalecer a los partidos políticos, confiriéndoles mayores facultades al
momento de elegir precandidaturas para las Primarias Abiertas Simultáneas y
Obligatorias. Además el proyecto brinda un plazo, desde la entrada en vigencia
de la ley, para que adecuen sus cartas orgánicas, generando con esto
homogeneidad e igual tratamiento para todos los partidos políticos que cumplan
con los requisitos de conformación.

Por su parte, está expresamente prevista la participación de
las minorías en las listas para cargos electivos en cuerpos colegiados,
reservándose a cada agrupación política la facultad de establecer requisitos
adicionales que resulten más ventajosos que los establecidos en la ley para la
integración de las minorías.

En cuanto a la perspectiva de género, sostengo que se trata
de un proyecto que se encamina a garantizar la igualdad entre varones y mujeres
a la hora de la conformación de listas, estableciendo que  todas las agrupaciones políticas que
presenten precandidatos a Diputados o convencionales, deban conformarse con
precandidatos de diferente género de forma intercalada, desde el primer
precandidato hasta el último suplente. De la misma manera, las listas de
precandidatos a Senadores deben conformarse alternando precandidatos de
diferente género para los cargos de titular y suplente.

En síntesis, entiendo que son muchos los aciertos en este
proyecto de Código Electoral posee a mi entender, y para lo cual destaco por
último que la Técnica Legislativa utilizada en la elaboración del proyecto de
Ley ha contado con la pericia y destreza necesarias para alcanzar una correcta
y eficaz elaboración normativa, cuyo origen es la demanda social de mayor
transparencia, participación de las minorías, igualdad entre partidos y de
género, celeridad y eficiencia.

(*) 

Diputado Provincial – Bloque Justicialista Somos Entre Ríos

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