Se vienen las Elecciones 2023 y en Entre Ríos, al igual queen toda la Argentina, votar es obligatorio para todos los ciudadanos que tenganentre 18 y 70 años. ¿Qué pasa si no voto? Aquellos que decidan hacerlo o nopuedan hacerlo tendrán hasta 60 días para presentar una justificación ante laJusticia Nacional Electoral. De esa manera, evitarán multas económicas yadministrativas.
En Entre Ríos, durante las elecciones presidenciales deoctubre, los argentinos mayores de edad y que se encuentren dentro de unadistancia de 500 kilómetros de su centro de votación, deberán dirigirse a laJusticia Nacional Electoral de forma obligatoria para no adeudar multas en el Registrode Infractores.
De no presentar la constancia que justifique su ausencia, seles aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro deInfractores.
Para consultar si se adeuda alguna multa de anteriores elecciones hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría “Registro de Infractores”.
“La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral de la Ciudad de Buenos Aires”, detalla la web del CNE.
Para ingresar sólo se deberá ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página. Finalmente, hay que hacer clic en “Consultar” para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.
La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.
A su vez, las personas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también podrán realizar el trámite vía mail ante la Secretaría Electoral del distrito con las constancias correspondientes y una foto del frente y dorso del DNI. Para ello, deberán enviar el correo a la casilla: electoralcaba.justificar@pjn.gov.ar.
Multa por no votar en Entre Ríos: cuánto hay que pagar
Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar lajustificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro deInfractores. Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo siexisten infracciones previas sin regularizar:
Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar:$50.
Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar:$100.
Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar:$200.
Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar:$400.
Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sinregularizar: $500.
Multa por no votar en Entre Ríos: quiénes están exentos
Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta leydeban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el actocomicial;
Los que el día de la elección se encuentren a más dequinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que elalejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el díade la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderácertificación escrita que acredite la comparecencia;
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor,suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causalesdeberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidadnacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y enausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales dereferencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimientodel elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio paraverificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificadocorrespondiente);
El personal de organismos y empresas de servicios públicosque por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que leimpidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o surepresentante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte lanómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección,expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Comentarios
0 comentariosSé el primero en comentar esta nota.