La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) prohibió comercializar en todo el territorio nacional
paquetes de un arroz elaborado en Argentina y fraccionado por una empresa de
Bolivia. El organismo de control argumentó, entre otras razones, que el
producto estaba “falsamente rotulado”, ya que su envase tenía impresos los
datos de una marca reconocida en el mercado nacional, y que existieron
irregularidades en su reingreso al país.
La medida fue oficializada a través de la Disposición
3153/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la
titular de ANMAT, Nélida Agustina Bisio.
Allí se informa que las actuaciones comenzaron “a partir de
una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y
Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB)”, que fue informado sobre la
comercialización en la provincia de Salta de un producto rotulado como “Arroz
pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, Peso
neto 1 kg (RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7)”, que “no sería
genuino”.
El envase establecía que había sido “elaborado por Molino El
Japonés S.R.L en San Salvador, Entre Ríos, y fraccionado por Leoncio Laura
Marquez y envasado en Yacuiba, Barrio San Juan – Calle N° 26, una cuadra antes
del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006”.
Ante ese panorama, se envió una muestra al Departamento de
Higiene de los Alimentos de la provincia de Entre Ríos, que determinó que
“tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional
de Producto Alimenticio (RNPA)” que se exhibían “en el rótulo del
producto, son existentes y se encuentran vigentes”.
Sin embargo, la investigación continuó con una consulta a
“la firma dueña de los mencionados registros” para solicitar más
información. Como en el rótulo del producto apuntado figuraba como envasador
“una firma con dirección correspondiente a Bolivia, se consultó sobre su
presunta venta a otros fraccionadores”.
La respuesta de esa empresa fue que proveen de arroz a granel
en bolsas de 50 kg, y como evidencia presentaron la factura de exportación que
constata la relación comercial con la firma “Leoncio Laura Marquez”.
Además, “manifestaron que dado que el producto es provisto a
granel y que la empresa ‘Leoncio Laura Marquez’ es quien lleva a cabo el
proceso de fraccionamiento y rotulado, se deslindan de toda responsabilidad
respecto a la información, marca, gráfica o condiciones del producto en
cuestión”.
En paralelo, “la Dirección de Prevención, Vigilancia y
Coordinación Jurisdiccional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó
que no constan en el Departamento de Comercio Exterior de Alimentos
antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su
ingreso”.
Por lo tanto, la disposición indica que “el producto se
halla en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo
II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código
Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de
producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de
registros el pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser
en consecuencia un producto ilegal”.
Ante ese panorama, ANMAT resolvió prohibir su elaboración,
fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las
plataformas de venta en línea, “en cualquier presentación, lote y fecha de
vencimiento”.