25 feb 2026
ECONOMíA

Le apareció una resolución a Etchevehere que permite a exportadores liquidar en puertos extranjeros

El ministro entrerriano se encontró el segundo día de su gestión con la publicación de una resolución de su antecesor, Ricardo Buryaile, que libera a exportadores de registrar en el país los ingresos por algunas ventas al exterior.

Le apareció una resolución a Etchevehere que permite a exportadores liquidar en puertos extranjeros

<b>De la redacción de INFORME DIGITAL </b>

En su primer día como ministro de Agroindustria de la Nación, el entrerriano Luis Miguel Etchevehere recibió este miércoles reclamos de empresarios nucleados en la Cámara Argentina de Productores Avícolas (Capia). En su segunda jornada al frente de la cartera, este jueves, podría decirse que ‘se desayunó’ una polémica resolución heredada de su predecesor en el cargo, Ricardo Buryaile.

La<a href='https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/anexos/175087/20171123' target='_blank'> resolución 364/17 </a>del ministerio de Agroindustria lleva la firma del ahora ex funcionario nacional pero fue publicada este jueves, ya con el entrerriano a cargo de la cartera agroindustrial. La normativa ordena que se excluya de la nómina de mercaderías comprendidas dentro del régimen de la Ley N° 21.453 a una serie de productos agropecuarios (detallados al final de la nota).

En los hechos, la resolución exime a los exportadores del deber de declarar en el país, y no en la jurisdicción de destino, los ingresos que les genera la venta en el exterior de sus productos. La ley en cuestión, del año 1976, establece que las ventas al exterior en cuestión “deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional”.

A su vez, estipula que “para las operaciones de exportación que se realicen dentro del régimen de la presente ley, el ingreso de divisas y su negociación se regirá por las normas del Banco Central de la República Argentina”.

En cambio, la resolución que firmó Buryaile, y que deberá decidir si aplica ono Etchevehere, considera y da razón al pedido de la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de “eliminación de la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para aquellos productos de poco volumen de exportación con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones”.

Esos “productos de poco volumen de exportación” beneficiados con la normativa conocida este jueves a la que accedió <b>INFORME DIGITAL</b> son:

CENTENO A GRANEL
CENTENO EMBOLSADO
AVENA A GRANEL
AVENA EMBOLSADA
MIJO PERLA (PENNISETUM GLAUCUM) A GRANEL
MIJO EMBOLSADO
MIJO A GRANEL
MIJO EMBOLSADO
AVENA DESPUNTADA A GRANEL
AVENA DESPUNTADA EMBOLSADA
CARTAMO A GRANEL
CARTAMO EMBOLSADO
ACEITE DE LINO EN BRUTO A GRANEL
ACEITE DE LINO REF. A GRANEL
ACEITE DE LINO REF EN TAMB. + 200 L
ACEITE DE UVA REF. A GRANEL
ACEITE DE UVA EN BRUTO
ACEITE DE UVA EN TAMB + 200 L
TORTAS DE SOJA
EXPELLERS DE SOJA
TORTAS DE LINO
EXPELLERS DE LINO
PELLETS DE LINO
HARINA DE TORTAS DE LINO
TORTAS DE NABO O COLZA
EXPELLERS DE COLZA O NABO
PELLETS DE COLZA O NABO
HARINA DE TORTAS DE COLZA O NABO

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