En primer lugar debe resaltarse que la Sala Penal del
Superior Tribunal de Entre Ríos no se expidió sobre el fondo de la cuestión
sujeto a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego que
concediera el recurso extraordinario federal, sino sobre la medida cautelar
dictada por del Tribunal de Casación que de modo arbitrario ordenó la ilegal
privación de la libertad de Sergio Urribarri.
En tal dirección, la resolución de la Sala Penal del
Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos hizo justicia al
aplicar las normas legales que dan cuenta de la palmaria arbitrariedad cometida
contra Urribarri, ordenando su detención en base a insólitas presunciones. Como
lo resalta el voto de la mayoría y los más destacados juristas jamás debió
haberse dictado su prisión preventiva, ya que dicha medida no guarda ninguna
relación con las normas legales, con los principios de excepción de dicha
medida, con las normas y principios de derecho internacional. Pero por sobre
todo con la conducta asumida por Urribarri desde el inicio de la investigación
penal y hasta el día de la fecha, la que demostró de modo palmario que siempre
estuvo a derecho lo cual también resaltado por el voto de la mayoría.
Resulta por demás claro que la Cámara de Casación actuó de
manera arbitraria, sin demostrar ninguna prueba concreta respecto del posible
riesgo de fuga. En tal dirección “la prisión preventiva que impuso Casación ha
sido desmedida, ilegal, arbitraria y solo comprendida en una persecución de
ciertos operadores judiciales y mediáticos, como así lo ha entendido tanto la
Sala Penal del STJER, como también el Tribunal de Juicio que impuso medidas a
mi defendido, quien las cumplía de modo puntilloso. No existía ninguna razón,
excepto el odio y la persecución, para adoptar la medida que hoy con excelente
criterio revocó Sala Penal del Superior Tribunal de Entre Ríos” en un acto de
justicia.
No queda ninguna duda que “la fiscalía impulso de modo
arbitraria la medida de la prisión preventiva a causa del la concesión de los
Recursos Extraordinarios Federales, para que la Corte revise dicha sentencia”.
En cuanto al supuesto peligro de fuga -único fundamento
esgrimido por la Cámara de Casación para haber encarcelado a Urribarri de modo
ilegal debe señalarse de modo enfático que: “El peligro de fuga jamás se probó,
por el contrario, insisto y tal como lo sostuvo con buen criterio la Sala
Penal, se encontraba protegido mediante las medidas coercitivas impuestas el
Tribunal de Juicio y que cumplían tal como se ordenó”.
Sostuvo la Sala Penal de modo contundente a través del voto
contundente del Dr. Carlomagno que “advierto que comparto las motivos expuestos
en su oportunidad por la mayoría del Tribunal de Juicio y Apelaciones, en
cuanto a la evidente falta de proporcionalidad de la prisión preventiva
solicitada por la acusación”, “Analizando el resolutorio puesto en crisis es
posible formular una severa crítica en cuanto a los pretensos fundamentos
esgrimidos para intentar abonar la procedencia de la grave cautelar escogida. Así
la profusa jurisprudencia de nuestra C.S.J.N. sostiene que sus sentencias deben
ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aún cuando
sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:
343:1019 y 193. 342:1246: 342:278 y 580; 341:1356), tal como también lo ha
sostenido la Sala Penal de este STJER” “se vislumbra la ausencia de
fundamentación y la consecuente clara arbitrariedad de la resolución dictada
por la Cámara de Casación, ello ante la falta de razones concretas y objetivas
que ameriten la imposición de la medida cautelar más gravosa en el orden
procesal”.
Y concluye su voto afirmando: “- no existe peligro de
entorpecimiento en la investigación, ya que la etapa de investigación está
clausurada. – el “peligro de fuga” que advierten los tribunales inferiores, no
posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya
ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la
resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones del 5/9/2024, no habiendo los
imputados incumplido ninguna de ellas; de allí que resulta irrazonablemente
arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la Cámara de
Casación el 19/11/2024, que fundó tal decisión meramente en las características
del hecho delictivo en cuestión, sin la existencia de un verdadero peligro de
daño jurídico, lo que transforma a la medida en un anticipo de pena. – se
acredita suficiente arraigo de los encartados en nuestra provincia, donde
conviven con sus respectivos grupos familiares. – la invocada posición
económica que fuera sostenida por el a quo como uno de los elementos que
posibilitarían el riesgo de fuga, se aventa con las medidas cautelares
-embargos e inhibiciones- dispuestas oportunamente sobre los bienes de los
imputados. Cabe remarcar que con el régimen convencional relacionado con la
prevención y lucha contra la corrupción, y dado que las sentencias no están
firmes, se halla perfectamente garantizado su cumplimiento con las medidas de
coerción menos gravosas, tal como lo dispone el artículo 349 del CPPER”.
Adhiere de modo brillante el Dr. Portela y de modo enfático
resalta que: “Entonces, llegados a este punto, lo que debe analizarse es si la
prisión preventiva de los Sres. Aguilera y Urribarri fue dictada de manera
acorde a derecho -esto es, cumpliendo las exigencias que son requeridas para
privar a una persona de la libertad ambulatoria cuando la condena aún no está
firme” “Respecto del segundo, creo que a esta altura resulta evidente que los
argumentos brindados por el MPF para sostener su pedido y de la Cámara de
Casación para resolver no superan el umbral de la mera hipótesis y, como tales,
no conforman argumentos sólidos jurídicamente hablando” “En el caso, el riesgo
de fuga y el pedido y los usados para fundar la decisión, no logro advertir que
ello haya ocurrido (art. 355 CPP)” ” No solamente que no advierto que esto
acontezca, sino que tampoco advierto, como el Dr. Carlomagno, que la medida sea
proporcional al contexto del caso. Basta recordar que Urribarri, por ejemplo,
estaba en Israel como diplomático cuando fue citado y renunció a su cargo para
presentarse. Sería contrario a la lógica, no digo imposible, que ahora pretenda
fugarse sabiendo que su condena no está firme “.
En los injustos 50 días de detención pudimos escuchar y leer
a distintos juristas y abogados (refiriéndose al Dr. Rubén Virue, el Dr. Raúl
Barrandeguy, al Dr. Héctor Maya, a José Ostolaza, entre muchos otros), que sin
tener relación directa con Urribarri han sostenido de modo público explicado a
la sociedad los mismos criterios que condujeron al fallo de la Sala Penal del
Superior Tribunal.
Por ello celebro y saludo que distintos colegas entrerrianos
de gran trayectoria jurídica, hayan manifestado públicamente sus opiniones
sobre esta temática para que la gente entienda que lo que resolvió ayer la Sala
Penal se encuentra basado en la legalidad y racionalidad, la tradición
jurídica, resultando lo irracional y absurdo la resolución de la Cámara de
Casación Penal al dictar la prisión preventiva de modo ilegal y arbitraria”.
Debo señalar respecto del Dr. Giorgio que “ha borrado con
injustificadas y manipulados antecedentes utilizados para fundar su voto
negativo, lo que ha sostenido en sus votos en distintos precedentes que fueron
incluso citados por esta defensa en el escrito de impugnación extraordinaria y
que en su mayoría adhería a dejar sin efecto prisiones preventivas por los
argumentos que ya se han expresado aquí, en los diversos comunicados y en
sentencia citadas con holgura. Solo puede entenderse este cambió de posición en
su manifiesta posición personal respecto de Urribarri que condujo a su ILEGAL,
ARBITRARIA E INJUSTA DETENCION”
Concluyo afirmando que “confiábamos firmemente en que la
decisión dictada con fecha 8 de enero de 2.025 en el voto de su mayoría iba a
ser dictada ajustada a derecho y a la ley tal como emana de los brillantes
votos de los Dres. Carlomagno y Portela, evitando que de MODO ILEGAL Urribarri
y distintas personas resulten privadas de su libertad injustamente con
fundamentos flacos de legalidad como el de la Cámara de Casación y el voto del
Dr. Giorgio, los que se encuentran manchados de absoluta arbitrariedad,
generados de daños gravísimos de difícil reparación en el futuro”.
Abogado Defensor de Sergio Urribarri



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