La Justicia de Entre Ríos le negó aNahir Galarza el pedido de arresto domiciliario que formuló días atrás, dondesolicitó que le otorguen el beneficio del arresto domiciliario por “lapeligrosidad del coronavirus en las cárceles”. La solicitud irá ahora a laCorte Suprema de Justicia. El pedido había sido realizado por sus abogadosdefensores, José Ostolaza y Pablo Sotelo, quienes argumentaron que”el fallo no está firme” y “no hay peligro de fuga”, entreotras cuestiones.
En la petición detallaron que “la causa seencuentra en instancia revisora de la Corte Suprema de la Nación” y quepor el “juicio oral ya realizado no existen riesgos procesales”. Sinembargo, la Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de EntreRíos, presidida por Miguel Angel Giorgio, rechazó por “improcedente”el pedido de la defensa de la joven de 21 años y calificó como “vago”el argumento de la situación de pandemia que esgrimido por sus abogados.
“Carece detodo sustento razonablemente atendible y las concretas constancias reunidas enestas actuaciones -informes del Servicio Penitenciario provincial y delDepartamento Médico Forense- ponen de manifiesto que la aludida interna (porNahir Galarza) no se encuentra alcanzada por alguna verificable situación deriesgo sanitario que aconseje su protección en refugio domiciliario, en lamedida en que su actual alojamiento en la Unidad Penal N° 6 ofrece lascondiciones necesarias para mantener su aislamiento social al igual que elresto de la comunidad”, indica la resolución, a la que tuvo accesoPERFIL.
En el fallo se detalla las condiciones de detención en la que seencuentra la joven condenada por el crimen de Fernando Pastorizzo (20).
Nahir está alojada en la Unidad Penal Nº 6 de Paraná, donde cumple la condena aprisión perpetua. Se encuentra el pabellón 13 junto a la interna LuisinaFracarolli. La celda que ocupan es de 7.45 x 4.10 metros, con piso de baldosas,televisión con cable, paredes con revoque y pintura, cielorraso y un bañoinstalado con agua caliente.
“Se les permite, de acuerdo a unprotocolo interno durante la actual pandemia, realizar videollamadas confamiliares”, precisa el informe.
La joven homicida tienepermiso para concurrir a clases de educación física pero “no asiste porpropia voluntad” y especifica que “autorizaron el ingreso de unabicicleta física que actualmente se encuentra dentro de su pabellón”.
Otraprueba que tuvo en cuenta la Justicia a la hora de rechazar el pedido dearresto domiciliario es el informe del Departamento Médico Forense. En elexamen médico Galarza “niega antecedentes patológicos de jerarquía ysintomatología de ningún tipo, así como posibilidades de embarazo”.
El estudio también revelaque la homicida está “lúcida, orientada en tiempo y espacio y deambula porsus propios medios sin dificultades en la marcha”.
El crimen deFernando Pastorizzo (20) ocurrió entre las 5.10 y 5.15 del viernes 29 de diciembrede 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con untiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados enel suelo.
Inicialmente, al declarar como testigo, Nahir dijo que había visto asu ex novio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indiciosen su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo habíamatado pero que había sido de manera “accidental”.
El 3 de julio de2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú la condenó porunanimidad a prisión perpetua por considerar que “ha quedado destruida lahipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manerainvoluntaria”.
El mes pasado el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) deEntre Ríos rechazó un planteo de la defensa para que sea impugnada la condena.
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