El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal suspendió provisionalmente los artículos 2 y 3 del decreto 340, que establecían la reglamentación del derecho de huelga en sectores como el transporte, la educación y la salud, entre otros.
En su fallo, firmado por la jueza Moira Fullana, se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en la causa y se da lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT, que argumentó que el decreto firmado por Javier Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.
En los considerandos de la sentencia, conocida este mediodía, la jueza laboral señala que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa”. Destaca, por ello, que “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.
“Estas circunstancias excepcionales a las que se refiere la norma —agrega el fallo— presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, bajo ninguna circunstancia, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de leyes. De este modo, para el ejercicio de esa facultad excepcional, además de restringir determinadas materias y permitir la debida consideración por parte del Poder Legislativo, se exige que exista un estado de necesidad y urgencia”.
La magistrada cuestiona, “de manera preliminar y sin poder alcanzar un grado de certeza en el marco de la cautela solicitada, si se encuentran reunidas las circunstancias reales y de emergencia suficientes para justificar verosímilmente el ejercicio de las facultades excepcionales que se conceden al Poder Ejecutivo Nacional en casos de necesidad y urgencia”.
En ese sentido, subraya que “el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, lo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional antes del tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo”.
El fallo también menciona jurisprudencia de la Corte Suprema sobre las condiciones que habilitan un decreto de necesidad y urgencia.
Por ello, la jueza Fullana determinó que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por esa entidad, hasta que se dicte sentencia definitiva”.
El 21 de mayo pasado, el Gobierno emitió un decreto que reglamenta el derecho de huelga en áreas como el transporte, la educación y la salud, obligando a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
La norma, identificada como 340, está firmada por Milei y sus 9 ministros y retoma lo que establecía el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue detenido por la Justicia tras una presentación de la CGT.
El decreto 340 se vincula, en realidad, con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, y su artículo 2 declara como “servicio esencial” a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercaderías, carga, así como servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los diversos medios que se utilicen para tal fin.
Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877, estableciendo que “los conflictos colectivos que pudieran afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
En el caso de los servicios esenciales, el decreto afirma que “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se trate”. Además, agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Se consideran como servicios esenciales las siguientes actividades:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles, así como de energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, que incluye balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, así como otros vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y la educación en niveles de guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, así como servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia, producción de aluminio, actividad química y actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, labores logísticas, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos, así como el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios en todas las actividades vinculadas a compromisos de exportación.
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