Viviana Bovier, durante la anterior gestión de gobierno, se desempeñó en distintas áreas de la UEP como contratada, durante casi cuatro años -desde el 1 de abril de 2000 hasta diciembre del año pasado.
Antes, la demandante fue empleada del IAPS y se acogió al retiro voluntario. Alegaba que la sucesiva renovación de los contratos de locación le otorgaba estabilidad y los derechos inherentes a la misma. En este sentido, la ex empleada consideraba que por no habérsele renovado su contrato se encontraba en situación de cesantía sin sumario previo o causa justificada.
Sin embargo, la Justicia entendió que el último contrato suscripto entre la ex coordinadora ejecutiva de la UEP, Patricia Masset y Bovier, el 30 de abril de 2003, vigente desde el 1 de mayo al 31 de diciembre, fue suscripto por un período determinado, y en el mismo se consigan que las tareas encomendadas “tienen carácter transitorio no generando derecho a la estabilidad en el empleo”.
En la sentencia, la magistrada remarca que “se trata de una relación contractual estrictamente temporal, ajena y de naturaleza diferente a la de la propia de las actividades permanentes de la administración pública, aunque se desarrolle en ámbitos que si lo son”.
En el marco de las actuaciones que llevó adelante la UEP en esta causa cabe señalar un dictamen de la Fiscalía de Estado que consideró extemporánea la acción de amparo promovida por Bovier, teniendo en cuenta que la misma se realizó el 6 de febrero, cuando debía haberse presentado dentro de los 30 días de vencido el contrato.
Para reafirmar su resolución, Peremateu señala que se debe considerar si la cuestión está limitada a un régimen de locación pactado libremente entre las partes, con claras connotaciones de transitoriedad e inestabilidad, o si por el contrario tal forma contractual oculta una real y efectiva relación de empleo público, no formalizada como tal.
Y ejemplifica con una contratación que mantiene tal forma porque presupuestariamente la Administración Pública no está en condiciones de efectuar el nombramiento correspondiente; y la de una contratación prolongada, con funciones y asignaciones propias de las permanentes del Estado, donde la no designación puede llegar a calificarse como un acto discriminatorio. Y considera que la situación de la actora “se limita pura y exclusivamente a la cuestión de temporalidad de la relación contractual, y por lo tanto no queda comprendida en el artículo 21 de la Constitución Provincial, que regula la estabilidad del empleado público.
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