26 feb 2026
INTERéS GENERAL

La Dirección de Trabajo controlará la actividad laboral el día del Censo

La Dirección Provincial de Trabajo controlará que se cumpla el feriado para los trabajadores. Por esta razón, se han dispuesto algunas normas en concordancia con la ley nacional Nº 24.254.

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Dicha norma, que data del 13 de octubre de 1993, tiene vigencia en la actualidad y dispone en sus artículos 1º y 2º lo siguiente: Artículo 1º: Declárase feriado nacional el día de cada año que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda. Artículo 2º: Quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías casa de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes permanecerán cerrados hasta la hora indicada. Se deja establecido por resolución de los Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que en el Artículo 3º se establece que: Déjase constancia que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo 3º inciso d) y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por ley Nº 25.212-

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