La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia para
conocer en una acción de amparo colectivo ambiental, promovida por la
asociación civil Equística Defensa del Medio Ambiente contra el Estado
Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos y las municipalidades de
Rosario y Victoria. La iniciativa surgió por los incendios irregulares que se vienen produciendo en
el Delta.
La Corte decidió citar a la Provincia de Buenos Aires y dispuso, como
medida cautelar, que ese Estado provincial así como las provincias y municipios
demandados constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental.
Dicho Comité deberá adoptar “medidas eficaces para
la prevención, control y cesación de los incendios irregulares, en la región
del Delta del Paraná”.
Para ello debe utilizar el “Plan Integral
Estratégico de Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del
Paraná” (PIECAS-DP) de 2009. Dispuso asimismo que, en el plazo de 15 días
corridos, presenten al Tribunal un informe sobre el cumplimiento de la medida
ordenada, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones
efectuadas.
La Corte destacó que el Delta del Paraná es un inmenso humedal y,
como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, es un ecosistema
vulnerable que necesita protección.
Antecedente
Y recordó que esta situación no es novedosa, ya
que en el año 2008 el Estado Nacional y las Provincias de Buenos Aires, Entre
Ríos y Santa Fe, se habían comprometido formalmente a la elaboración de un
“Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en
el Delta del Paraná” (PIECAS-DP).
Sus objetivos preveían la necesidad
de encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los
incendios que afectaron diferentes zonas del Delta del Paraná.
Sin embargo,
puntualizó que en las actuales circunstancias resulta “evidente que estas
medidas no han logrado una solución perdurable en la zona”.


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