21 feb 2026
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La Corte Suprema dejó firme la condena al ex director de Vialidad de Entre Ríos por peculado

La Corte Suprema dejó firme la condena al ex director de Vialidad de Entre Ríos por peculado

La Corte Suprema
de Justicia dejó firme la condena por peculado contra Jorge Rodríguez,
exdirector de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) de la provincia de
Entre Ríos
, por haber desviado fondos públicos para financiar la creación y el
funcionamiento de una escuela privada vinculada a una asociación civil que él
mismo integraba. El máximo tribunal del país rechazó un recurso extraordinario
por razones formales, tras considerar incumplidos los requisitos establecidos
en la Acordada 4/2007.

La sentencia
condenatoria había sido dictada en junio de 2018 por el Tribunal de Juicio y
Apelaciones de Paraná, que halló probado el uso irregular de un total de
4.018.000 pesos del presupuesto de Vialidad para costear la Escuela Privada N°
235 “Heraclia Ruiz Díaz”
, inaugurada en 2014. En ese marco, Rodríguez recibió
una pena de dos años y seis meses de prisión condicional, inhabilitación
perpetua para ejercer cargos públicos y la obligación de realizar tareas comunitarias.
También fue sentenciado Néstor Alberto Kemerer, exdirector de Mantenimiento y
Suministros de la DPV, mientras que otro exdirectivo del organismo, Mario
Ricardo Heyde
, resultó absuelto por falta de acusación durante el debate.

El caso se
originó a partir de una denuncia presentada por varios diputados provinciales,
quienes advirtieron que la entidad vial había utilizado recursos públicos para
financiar la escuela de gestión privada ubicada en la calle Brasil 1050 de la
ciudad de Paraná. De acuerdo al fallo, la Dirección Provincial de Vialidad no
tenía atribuciones legales para destinar fondos al sistema educativo, ni para
fundar ni sostener instituciones escolares. Durante el juicio oral se
corroboró, además, que docentes y personal fueron contratados bajo figuras
laborales propias del organismo estatal, con documentación fechada antes de la
creación formal de la asociación civil que debía administrar la escuela.

A su vez, el
tribunal de juicio cuestionó la creación de la asociación civil “Los Viales”,
que describió como una persona jurídica ficticia, sin actividad real ni
capacidad para asumir las obligaciones económicas de la institución. Esta
estructura fue utilizada, según los jueces, para eludir controles del Tribunal
de Cuentas provincial y dar apariencia de legalidad al esquema de desvío.

En sus
fundamentos, el tribunal remarcó que no existía sustento normativo -ni en la
Ley Nacional de Tránsito ni en la legislación provincial- que habilitara a la
DPV a financiar actividades de índole educativa. También objetó la cesión sin
contraprestación, por un período de dos décadas, de inmuebles públicos para uso
escolar, lo que calificó como una maniobra irregular.

La conducta
atribuida a Rodríguez fue encuadrada en el artículo 261 del Código Penal, que
integra el Capítulo VII sobre “Malversación de caudales públicos“. Esta norma
establece que será reprimido con cárcel de dos a diez años e inhabilitación
absoluta perpetua “el funcionario público que sustrajere caudales o efectos
cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de
su cargo”. La misma pena alcanza al funcionario que utilice en provecho propio
o de un tercero “trabajos o servicios pagados por una administración pública”.

La defensa del
exdirector de Vialidad de Entre Ríos presentó distintos planteos con el fin de
revocar su condena, sin embargo, las diferentes instancias penales fueron
desestimando las sucesivas impugnaciones.

En ese contexto,
el expediente recayó en la Corte Suprema de Justicia, donde los ministros
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron en conjunto
el rechazo del recurso de queja interpuesto en virtud del incumplimiento del
reglamento fijado en la Acordada 4/2007 para presentarse directamente ante el
Máximo Tribunal.

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