
El plenario de integrantes del Jurado de Enjuiciamiento
resolvió este miércoles anular el rechazo in límine
realizado por el diputado Diego Lara
a la denuncia presentada contra el
Procurador General Jorge García. El jurado se reunirá nuevamente el 26 para definir si acepta o no
iniciar el procedimiento para desplazar a García de su cargo.
Según se informó oficialmente desde el Poder Judicial, el Jurado de Enjuiciamiento se reunió y dispuso “dejar sin
efecto todo lo actuado en forma precedente a este encuentro y fijar otro para
el próximo 26 de diciembre a las 18. Será para dar trámite y forma de
resolver los planteos que se formulen en el día, remarcando las facultades del
Cuerpo en su integridad y en las decisiones en las denuncias que se presenten
ante el mismo”.
Al “dejar sin efecto todo lo actuado”, el Jurado de
Enjuiciamiento anuló el resolutorio firmado por Lara en soledad, en el que
rechazaba la denuncia presentada por el abogado Carlos Guillermo Reggiardo
contra el procurador Jorge García por mal desempeño de sus funciones, en el que
requiere su separación del cargo.
La decisión del cuerpo constituye además un claro mensaje de
que las potestades para definir las denuncias que se interpongan contra
funcionarios judiciales alcanzados por este procedimiento de remoción corresponden al pleno y no a quien circunstancialmente ocupa la presidencia, en este caso el ex intendente de María Grande.
A comienzos de mes, Lara había dispuesto rechazar sin entrar
en análisis de argumentos (in límine) la denuncia de Reggiardo contra García,
alegando que el procedimiento elegido (el jury o juzgamiento a través del
Jurado de Enjuiciamiento) no era el adecuado, y que debía interponerse un
pedido de juicio político.
La diferencia entre uno y otro es que en el primero el
juzgamiento de la conducta corresponde a un órgano colegiado integrado por
representantes del Superior Tribunal de Justicia, la Legislatura (un diputado y
un senador) y representantes del Colegio de Abogados. En tanto, en el segundo
procedimiento la Cámara de Diputados acusa y el Senado se constituye en juez
de la conducta de quien es acusado.
Cabe destacar que el artículo 201 de la Constitución
provincial establece: “Los representantes del Ministerio Fiscal (cuya cabeza es
García) y Ministerio Pupilar en todas las instancias, quedarán equiparados a
los miembros el Poder Judicial, en cuanto a las garantías establecidas en su
favor en cuanto a las obligaciones especiales que les impone esta Constitución
no pudiendo ser removidos sino por el Jurado de Enjuiciamiento, en la forma
prevista en la misma”.
De la reunión realizada este miércoles participaron los siete
integrantes del Jurado: el diputado provincial Diego Lara, el presidente del
Superior Tribunal de Justicia Emilio Castrillon, los vocales del STJ Daniel Carubia y Germán Carlomagno, el senador provincial Ángel Giano y Jorge Campos y Roberto Beherán, representantes del Colegio de Abogados.



Comentarios
0 comentariosSé el primero en comentar esta nota.