En su fallo, el magistrado argumentó que el veto infringe compromisos internacionales asumidos por Argentina en relación a la protección de la infancia y los derechos de las personas con discapacidad.
En el escrito, se dio lugar a la solicitud de dos padres de niños con discapacidad, quienes fundamentaron su presentación a raíz del “estado de incertidumbre provocado por las autoridades, que ha incrementado significativamente los padecimientos debido al riesgo de discontinuidad de los tratamientos que reciben y a la falta de certeza sobre la continuidad del funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas”.
Asimismo, al presentar el amparo, advirtieron al juez sobre “un riesgo inminente de interrupción de tratamientos de los niños” por “insuficiencia arancelaria”, a lo que se suma “la imposibilidad de los prestadores de mantener la calidad del servicio en esas condiciones”. Esta situación configura una “afectación actual y concreta a la continuidad prestacional de los hijos de los amparistas, generando un potencial daño irreparable a la salud de ambos”.
Tras considerar los argumentos de los padres, el magistrado decidió hacer lugar al amparo y declarar la invalidez del decreto 534/2025, “reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables”, así como la “obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben los dos menores involucrados en la causa. La Justicia dio lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N.
El fallo ordena que se notifique a la obra social de los menores para que ajuste sus prestaciones de acuerdo con lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos. Además, se determinó que los costos del proceso judicial serán asumidos por el Estado Nacional.
La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido aprobada por el Congreso, pero luego fue vetada por el Poder Ejecutivo. Con esta decisión judicial, el debate se reabre y el Gobierno podría apelar la medida. Este caso podría sentar un precedente en materia de control judicial sobre los vetos presidenciales, al mismo tiempo que refuerza el alcance de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.
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