
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de
los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y
Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia
de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo
interpuesta por el ex senador y vecino de Gualeguaychú, Julio Majul, con el objeto de que
cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la
construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río Gualeguaychú: el controvertido barrio
Náutico
Amarras.
El STJ provincial había denegado el recurso porque la
municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede
administrativa con anterioridad y la pretensión de Majul resultaba un “reclamo reflejo” al deducido por la
comuna. La Corte, en cambio, hizo lugar a la
queja por recurso extraordinario y destacó
que el objeto de la acción de amparo era “más amplio” que el reclamo de la
gestión de Martín Piaggio y que se había producido
una alteración negativa del ambiente.
El ex senador Majul promovió diversos recursos en favor del medioambiente.
De esta manera, se solicita que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de uno de los proyectos que más polémica ha generado entre ambientalistas, vecinos y la clase política de Gualeguaychú y Pueblo General Belgrano.
Negocio y polémica ambiental
El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo
por objeto inicial la prevención y cese del emprendimiento inmobiliario, que comprende una fracción de terreno
de 445 lotes y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y
un hotel de 150 habitaciones.
El proyecto linda con el “Parque Unzué”, en la margen del río
Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo
enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú. El intendente de PGB, Mauricio Davico fue un entusiasta promotor del negocio, que intentó habilitar emdiante un decreto municipal. El jefe comunal está estrechamente ligado al ministro del Interior, Rogelio Frigerio, y en Gualeguaychú y alrededores aseguran que son socios además de aliados políticos.
En tanto, la Corte consideró que la empresa demandada, “Altos de Unzué SA”, con antelación a la declaración de impacto ambiental realizó
trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por
la Secretaria de Ambiente de la Provincia.
En este contexto, la Dirección de
Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surge que existe “una afectación en el valle de inundación” (humedal). Se constató asimismo la existencia de una “Reserva de
los Pájaros y sus Pueblos Libres”, que a su vez declara
“área natural protegida a los humedales” del departamento de Gualeguaychú.
Del informe provincial se desprendió que el proyecto se realiza sobre una zona de humedales, con
impactos permanentes e irreversibles.
Litigio judicial
El STJ rechazó la
demanda de los vecinos y organizaciones ambientalistas por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso
administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de
Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del
amparo en el caso.
La Corte revocó el
fallo del STJ, por considerar “arbitraria” la sentencia recurrida, por incurrir en “una apreciación meramente
ritual e insuficiente”. A su vez, cuestionó el criterio de los jueces entrerrianos por “omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano y
que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad,
precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional,
progresividad y responsabilidad”.
En particular, dijo la Corte, el STJ no tuvo en cuenta que la
provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas
y los sistemas de humedales; que los humedales “cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones,
protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y
agentes contaminantes”.
Destacó además, la Corte Suprema, que los humedales cubren sólo el 2,6% de
la tierra, “registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a
la actividad antrópica del 54%”.
La Corte aplicó también en especial
el principio precautorio y dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in
dubio pro natura” (en base a la Declaración del Congreso Mundial de Derecho Ambiental,
Río de Janeiro, 2016) y el principio “in dubio pro aqua” (a partir del 8° Foro Mundial del
Agua, Brasilia, Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, 2018, Naciones
Unidas/).
Venta
Así vende en su página oficial la empresa Altos de Unzué al barrio del fallo de la Corte:
“Localizado en el municipio de Pueblo General Belgrano,
bordeando el hermoso Parque Unzué, con frente costero propio, en un entorno con
paisajes privilegiados, lo cual enmarca un espacio natural de una belleza
inigualable.
“Los residentes contarán con áreas exclusivas de recreación,
esparcimiento y deporte. Se contempla adicionalmente el desarrollo de
residencias multifamiliares en exclusivos macrolotes estratégicamente
distribuidos. Una reserva natural protegida de 6 hectáreas y un paseo comercial
conexo de uso público completan el masterplan general”.
El fallo completo





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