Este documento tiene por finalidad realizar un breve
análisis descriptivo sobre la estructura de financiamiento de los gobiernos
locales de la provincia de Entre Ríos, haciendo énfasis en los desafíos que
enfrentan las gestiones de los gobiernos subnacionales, en este caso Municipios
y Comunas, frente al contexto económico y político actual.
Como primer punto, creemos relevante destacar que el Estado,
en cualquiera de sus niveles, debe adoptar un esquema de recursos que permita
hacer frente a los gastos inherentes para el cumplimiento de sus funciones. En
el plano local, la estructura de recursos disponibles está definida y limitada
por un conjunto de normas, principalmente, la Constitución Nacional, El Régimen
de Coparticipación Federal, la Constitución de la Provincial y el Régimen
provincial de Coparticipación.
Sin embargo, la distribución de las funciones entre el
gobierno central y los gobiernos subnacionales no se ha mantenido inalterable,
por el contrario, se ha producido una descentralización de funciones hacia los
gobiernos subnacionales para abordar distintas problemáticas desde lo local y
en muchos casos, sin la transferencia de los recursos para hacer frente a esas
nuevas erogaciones surgidas de las obligaciones adoptadas por los Estados
locales.
En este sentido, es importante analizar los recursos con los
que cuentan los gobiernos locales, en particular de la provincia de Entre Ríos,
para afrontar esas crecientes funciones que le son inherentes. Para ello, es
necesario identificar las potestades tributarias de los gobiernos locales
conforme al marco legal vigente y analizar la estructura de financiamiento de
estas instituciones.
Estructura de Financiamiento de los Gobiernos Locales
En los últimos años las principales fuentes de
financiamiento de los gobiernos locales
de la provincia de Entre Ríos fueron:
a-Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación;
b-Recursos propios;
c-Transferencias de gobierno central.
La enumeración anterior no corresponde necesariamente con el
orden de importancia relativa en términos presupuestarios, ya que depende del
análisis particular de cada uno de los 83 municipios entrerrianos. Sin embargo
es importante destacar que el punto c), ha representado históricamente un
aporte significativo para el desarrollo de obras de infraestructura y diversos
programas que desde estas instituciones se han llevado adelante, siendo
fundamentales para el desarrollo de políticas públicas tendientes a solucionar
problemáticas propias de nuestro territorios. Sobre este punto en particular,
es conocido por todos que el gobierno nacional ha decidido recortar
prácticamente la totalidad de las transferencias a municipios para el
desarrollo de programas y obras públicas, incluso aquellas que ya se
encontraban en ejecución.
La caída del financiamiento nacional ha provocado que los
municipios y comunas deban afrontar los desafíos precedentes y nuevos sin
percibir estos recursos y redirigiendo esfuerzos de manera constante para
atender las crecientes demandas sociales, por lo que los recursos provenientes
del régimen de coparticipación provincial y de la tributación local, revisten
un papel fundamental para asegurar el equilibrio de las cuentas públicas y dar
respuestas a los necesidades de la sociedad.
Sobre los recursos propios, en la práctica son limitadas las
potestades tributarias de los municipios entrerrianos, dado que, más allá de la
posibilidad de establecer distintos tributos, no deben aplicar gravámenes
análogos a aquellos que son coparticipados, por lo que, la tributación local se
sustenta esencialmente a partir de la aplicación de tasas de servicios
prestados y contribuciones.
Resulta pertinente, de manera aclaratoria, desarrollar
brevemente la diferencia entre impuestos y tasas, que, más allá de que ambos
puedan ser definidos como tributos (Origen legal, coercitivo, fin público) los
impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o
determinada por parte de la Administración. Es decir, se grava una determinada
capacidad contributiva sin una contraprestación específica por parte del
Estado. Su recaudación está orientada a financiar el gasto público y, en
términos generales, si no cuenta con una afectación específica, el contribuyente
no sabe en qué se va a gastar el dinero recaudado.
Con respecto a las tasas, si bien es común que la gente
confunda este tributo con un impuesto, la diferencia sustancial entre uno y
otro es que, con la Tasa se financia la ejecución concreta de un servicio
público, es decir hay una contraprestación efectiva o potencial por parte del
Estado.
Incidencia de las tasas municipales en la Presión Fiscal
Sin dejar de lado lo ya expresado en cuanto a que las Tasas
Municipales se cobran por un servicio público efectivamente prestado por los
municipios, es importante destacar que hay otros servicios públicos que no son
realizados por los mismos sino mediante concesiones de la provincia o la nación
a empresas o cooperativas que proveen energía eléctrica o gas natural.
Y, resulta esencial en este punto, destacar que las tarifas
de dichos servicios están reguladas por el gobierno nacional y, casualmente,
son aquellas las que suelen aplicar ajustes que derivan en la indignación de
los usuarios y, es ante esa situación que los funcionarios nacionales intentan
trasladar la responsabilidad de dicho costo a los municipios mediante discursos
sesgados que generan una enorme confusión en la ciudadanía, situación ante la
cual, quienes tenemos la responsabilidad de conducir política e
institucionalmente nuestros municipios y comunas debemos esclarecer.
En esta instancia resulta central analizar qué relevancia
tienen las Tasas Municipales sobre el total de lo recaudado tanto por Nación,
Provincia y Municipios, arrojando un resultado clarificador:
– El 83% de la presión fiscal está representada por los
impuestos nacionales.
– El 17% por impuestos provinciales y en menor medida por
tasas municipales.
Aun así, paradójicamente, la inversión nacional, motosierra
de por medio, es prácticamente nula y los municipios deben hacerse cargo de
cada vez más funciones con una parte cada vez menor de esa recaudación,
prestando servicios identificables, efectivos y palpables. Así, se presta
colaboración a la policía, a escuelas, a centros de salud y hospitales,
asistiendo en la compra de medicamentos y combustible y se atienden otras
necesidades demandadas por los vecinos sin que sean específica competencia de
los gobiernos locales.
Para finalizar queremos dejar claramente establecido que:
– La tributación local es una herramienta fundamental con la
que cuentan los municipios para afrontar las crecientes funciones inherentes a
las demandas de sus comunidades;
– Estos recursos cobran una relevancia central ante el
desfinanciamiento de obras y programas por parte del gobierno nacional;
– Los Municipios Entrerrianos en general, no han incorporado
nuevos tributos a su estructura y los ajustes practicados en las actuales tasas
responden a los costos asociados a la prestación de los servicios.
En virtud de lo señalado, la realidad tributaria argentina,
señala que la presión fiscal mayoritaria es ejercida por la nación, y la
ausencia de recursos provenientes del gobierno central dirigidos a los
gobiernos subnacionales constriñe las posibilidades de estos de avanzar en la
prestación de servicios cada vez más eficientes, que satisfagan las demandas de
los contribuyentes.
Cualquier intento por redirigir el costo político
proveniente de la insuficiente baja impositiva realizada por el gobierno
nacional, en franco incumplimiento a su plataforma electoral, hacia las
provincias o municipios no reviste de sustento teórico ni práctico y sólo
contribuye a la confrontación entre argentinos y argentinas y en este caso
entre entrerrianos.
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