Con trascendencia nacional se ha planteado una contraversia vinculada a la elección de senadores nacionales en la provincia de Buenos Aires, que ha llegado al máximo al plantearse por parte de los partidos socialista y radical actuaciones judiciales. El Presidente de la Nación ha manifestado: “Nos quieren proscribir como hace 40 años”. La sorpresa encuentra su explicación en que el artículo 54 y la cuarta disposición transitoria de la Constitución Nacional reformada en 1994, son tan claros y terminantes, que no dejan lugar para la confusión o la duda.
El doctor Néstor Carlos Kirchner fue constituyente por el PJ e integró la Comisión de Competencia Federal, en tanto que la senadora nacional Cristina Fernández formó parte de la Comisión de Redacción. En la Convención, el bloque del PJ aprobó sin ninguna deserción el núcleo de coincidencias básicas insertado en el artículo 2º de la Ley 24.309 de declaración de necesidad de reforma de la Constitución de 1853.
Resulta, asimismo, necesario apuntar que el artículo 54, según orden del día 6, fue dictaminado por la Comisión de Coincidencias Básicas el 20 de julio de 1994.Su despacho originario, único de la Comisión de Coincidencias Básicas, fue sancionado por el plenario en sesión ordinaria del 1 de agosto.
En ese proceso ambos tuvieron presencia y actuaron formando la mayoría que aprobó el artículo 54 y la 4ª disposición transitoria.
Nos detenemos aquí, simplemente, porque dieron conformidad al referido artículo cuyo texto es el siguiente: “El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto”. Igual actitud también ocurrió con dicha cláusula de las disposiciones transitorias, al extenderse sobre el procedimiento para cubrir las vacantes por muerte, renuncia u otra causa, recuerda que hay una sola limitación, de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral.
Todo lo dicho demuestra que hablamos de partidos politicos y no de lemas, sublemas o corrientes internas de un partido político. Interprétase como tal a la agrupación que encuadra en lo estatuido puntualmente en la Constitución Nacional, que lo trata específicamente y en la ley dictada como consecuencia de esas normas. Por ello se le otorga personería, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, con lo que queda habilitado para concurrir a elecciones.
En tal sentido, ni el presidente de la Nación Néstor Carlos Kirchner ni la senadora nacional Cristina Fernandez, objetivamente, pueden ignorar el encuadre constitucional, por haber sido constituyentes, integrado comisiones y consagrado con su voto el núcleo de coincidencias básicas incluido el artículo 54. Más aun: como integrantes del bloque del Partido Justicialista promovieron la incorporación del texto y tercer senador.
No puede concurrir a elecciones una corriente interna que no sea un partido político, de donde surge el Frente para la Victoria, que no constituye un partido, no tiene personería de tal; sí, en cambio, forma simplemente una corriente interna del justicialismo, no puede concurrir, por sí, a los comicios. No está proscripto, debe recorrer el camino señalado por la Constitución Nacional. Corresponde pues aclararlo al Presidente frente a la afirmación errónea y aviesa de que se lo quiere proscribir como hace 40 años.
El camino constitucional es sencillo. Las señoras Fernández y González deben participar en las elecciones internas abiertas dentro de su partido político, el justicialismo, al cual ya representan en el Congreso de la Nación, y quien triunfe podrá representar al partido en los comicios generales.
El Presidente, la senadora Fernández y el ex presidente Duhalde, como ex constituyentes que defendieron, promocionaron y votaron la norma indicativa de metodología de la elección de los senadores de la Nación, tienen el deber de reunirse en una meditada y patriótica mesa de diálogo y acordar el cumplimiento de la Constitución dentro de su propio partido.
La seriedad no puede ser el frontispicio de una propaganda, sino el sello de un estilo de vida republicano de una nación.
El doctor Néstor Carlos Kirchner fue constituyente por el PJ e integró la Comisión de Competencia Federal, en tanto que la senadora nacional Cristina Fernández formó parte de la Comisión de Redacción. En la Convención, el bloque del PJ aprobó sin ninguna deserción el núcleo de coincidencias básicas insertado en el artículo 2º de la Ley 24.309 de declaración de necesidad de reforma de la Constitución de 1853.
Resulta, asimismo, necesario apuntar que el artículo 54, según orden del día 6, fue dictaminado por la Comisión de Coincidencias Básicas el 20 de julio de 1994.Su despacho originario, único de la Comisión de Coincidencias Básicas, fue sancionado por el plenario en sesión ordinaria del 1 de agosto.
En ese proceso ambos tuvieron presencia y actuaron formando la mayoría que aprobó el artículo 54 y la 4ª disposición transitoria.
Nos detenemos aquí, simplemente, porque dieron conformidad al referido artículo cuyo texto es el siguiente: “El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto”. Igual actitud también ocurrió con dicha cláusula de las disposiciones transitorias, al extenderse sobre el procedimiento para cubrir las vacantes por muerte, renuncia u otra causa, recuerda que hay una sola limitación, de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral.
Todo lo dicho demuestra que hablamos de partidos politicos y no de lemas, sublemas o corrientes internas de un partido político. Interprétase como tal a la agrupación que encuadra en lo estatuido puntualmente en la Constitución Nacional, que lo trata específicamente y en la ley dictada como consecuencia de esas normas. Por ello se le otorga personería, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, con lo que queda habilitado para concurrir a elecciones.
En tal sentido, ni el presidente de la Nación Néstor Carlos Kirchner ni la senadora nacional Cristina Fernandez, objetivamente, pueden ignorar el encuadre constitucional, por haber sido constituyentes, integrado comisiones y consagrado con su voto el núcleo de coincidencias básicas incluido el artículo 54. Más aun: como integrantes del bloque del Partido Justicialista promovieron la incorporación del texto y tercer senador.
No puede concurrir a elecciones una corriente interna que no sea un partido político, de donde surge el Frente para la Victoria, que no constituye un partido, no tiene personería de tal; sí, en cambio, forma simplemente una corriente interna del justicialismo, no puede concurrir, por sí, a los comicios. No está proscripto, debe recorrer el camino señalado por la Constitución Nacional. Corresponde pues aclararlo al Presidente frente a la afirmación errónea y aviesa de que se lo quiere proscribir como hace 40 años.
El camino constitucional es sencillo. Las señoras Fernández y González deben participar en las elecciones internas abiertas dentro de su partido político, el justicialismo, al cual ya representan en el Congreso de la Nación, y quien triunfe podrá representar al partido en los comicios generales.
El Presidente, la senadora Fernández y el ex presidente Duhalde, como ex constituyentes que defendieron, promocionaron y votaron la norma indicativa de metodología de la elección de los senadores de la Nación, tienen el deber de reunirse en una meditada y patriótica mesa de diálogo y acordar el cumplimiento de la Constitución dentro de su propio partido.
La seriedad no puede ser el frontispicio de una propaganda, sino el sello de un estilo de vida republicano de una nación.
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