El parte de prensa indica que "el proyecto fija en cuarenta y seis mil novecientos quince (46.915) la Planta Permanente de cargos y en Ciento Cincuenta y Siete Mil Setecientos Trece (157.713) la cantidad de horas cátedra permanente. Se explica que dichas cantidades de cargos y horas de cátedra, constituyen el límite máximo de los cargos y horas de cátedra financiados por los créditos presupuestarios de la presente Ley".
Expresa que “su habilitación” estará supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras organizativas aprobadas o que se aprueben para cada jurisdicción o entidad. En cuanto al personal temporario se considera “el límite máximo a atender” el que está contenido y detallado en una serie de planillas anexas.
Suplencias
El artículo 12 del proyecto de presupuesto indica que “el costo de la planta de personal docente suplente deberá mantenerse como máximo dentro del ocho por ciento (8{10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647}) del costo del plantel docente permanente aprobado por la presente Ley”, artículo que será posteriormente reglamentado por el Ejecutivo.
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