El Gobierno nacional sigue flexibilizandola cuarentena obligatoria que ahora ya se la denomina “administrada”.Con el objetivo de ir reactivando la economía por sectores, sumaron otras 11excepciones al aislamiento para que más estén habilitadas a trabajar a partirde este lunes 20 de abril.
La decisión administrativa incluye a losestablecimientos de cobranza de servicios e impuestos, como los Rapipagos yPago Fácil, a los dentistas, atención de personas víctimas de violencia degénero, locales de ópticas. En el texto aclaran que si bien “quedanautorizados para funcionar” deben respetar los protocolos del Ministeriode Salud y que los trabajadores deben contar con el Certificado ÚnicoHabilitante para Circulación.
Las 11 actividades exceptuadas:
Establecimientosque desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Oficinas derentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de losMunicipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Actividad registralnacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Venta demercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercioelectrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contactopersonal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domiciliocon los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de lalogística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas alpúblico.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo yseguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratoriosde análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turnoprevio.
Ópticas, con sistema de turno previo.
Peritos y liquidadores desiniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación ypago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámitesdeberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO.
Procesos industriales específicos, con autorizaciónprevia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
El decreto rige para las provinciasde La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja,Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, BuenosAires, San Luis, Misiones y la Ciudad de Buenos Aires. El texto no incluye alas provincias de Tucumán y Santiago del Estero.
Según pudo saber Perfil, van asalir otro día los decretos para estas provincias. “En todos los casos sedeberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos detrabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higienenecesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”,aclaran.
En esa línea, continúan: “Los desplazamientos de las personasalcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimientode las actividades y servicios exceptuados”.
“Cada jurisdicciónprovincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo delas actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de lasmismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios oestablecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a lasituación epidemiológica local y a las características propias del lugar, conel fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”, señalaron.
Porúltimo, mencionaron que “las personas alcanzadas por esta decisiónadministrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación- Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a losestablecimientos”.
Comentarios
0 comentariosSé el primero en comentar esta nota.