La convocatoria a elecciones debe precisar la fecha.
Frente a los
proyectos que han enviado distintos legisladores del justicialismo o
declaraciones de distintos dirigentes, no hay ninguna duda que el artículo 87,
inciso 6to. es el que debe regir para la convocatoria a elecciones.
No se puede entender como algunos dirigentes políticos
puedan sostener que hay que “devolverle” la facultad de colocar el día de las
elecciones al gobernador de la provincia. Todos saben que una ley no puede modificar una manda constitucional como la
que establece el artículo 87 inciso 6to, que establece que las elecciones serán
fijadas mediante ley, o sea, a través de la legislatura, y que esta, bajo
ningún punto de vista puede conferirle al gobernador una facultad que la
Constitución establece que es propia de la Legislatura.
Ya demasiado hemos tenido que esperar que el justicialismo
vaya modificando la posibilidad de desdoblar o no las elecciones provinciales
con las nacionales, para que encima ahora la legislatura, violentando la
Constitución, deje que el gobernador a su conveniencia y libre albedrío coloque
la fecha de las elecciones en la provincia.
El peronismo tiene la mayoría en la legislatura para
establecer una fecha cierta. Tener a los entrerrianos en una situación de
zozobra para que el gobernador establezca, de acuerdo a su conveniencia, la
fecha de las elecciones en la provincia de Entre Ríos para los cargos
electivos, hace letra muerta todo un capitulo que tuvo un gran consenso en la
Convención Constituyente que es el capítulo referido al régimen electoral, que
tiene en su artículo 29 una de las expresiones más precisas de lo que debe ser
el sistema político en la Provincia de Entre Ríos.
(*) Ex legislador nacional UCR y ex convencional Constituyente de la provincia de Entre Ríos.
Comentarios
0 comentariosSé el primero en comentar esta nota.