21 feb 2026
ÁMBITO FINANCIERO

El blanqueo y los nuevos beneficios fiscales para el sector de la construcción (mención a legislador entrerriano)

El blanqueo y los nuevos beneficios fiscales para el sector de la construcción (mención a legislador entrerriano)

Ya a finales de 2019, cuando el virus covid-19 estaba lejosde propagarse y generar el devastador impacto que al día de hoy se registra anivel mundial y local, el Congreso Nacional, a través de la Ley 27.541,declaraba la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Dentro de las bases de delegación dadas al Poder Ejecutivonacional, el Poder Legislativo contempló la promoción de la reactivaciónproductiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y enla implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduanerasy de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianasempresas.

Ello derivó en la inclusión en la propia norma legal citadade un régimen de regularización diseñado específicamente, a diferencia de otrosregímenes instaurados en el pasado, solamente abarcando a obligacionesexistentes e infracciones que se hubieran cometido al 30 de noviembre de 2019de las ya mencionadas micro, pequeñas o medianas empresas y entidades sin finesde lucro.

Tras cartón, y más allá de extender la vigencia del régimende regularización pensado para pequeños emprendedores, ante la imperiosanecesidad de implementar mayores y más efectivas medidas de alivio a todos lossectores de la economía, nuevamente el Congreso, a través de la sanción de laLey 27.562, extendió el alcance del régimen ya sin restringirlo a los primeros.

El nuevo giro quepresenta el régimen de incentivo a la construcción federal está dado por unesquema semejante a otros ya probados en el pasado, pero esta vez conrequisitos particulares de aplicabilidad y colocando su foco exclusivamente enuna actividad económica de gran potencial para generar reactivación, tal comofue calificada por el diputado por Entre Ríos, Marcelo Casaretto, almomento de debatirse el proyecto de ley en la Cámara de Diputados.

El régimen consagrado por la Ley 27.613 tiene por finalidadpropender a darle dinamismo a la actividad inmobiliaria entendida en sentidoamplio y generar puestos de trabajo en un marco de estabilidad y promociónfiscal con especial énfasis en el concepto de “primera vivienda”.

La promoción fiscal se integra con distintas exenciones,pagos a cuenta y diferimientos fiscales que impactan en la liquidación deimpuestos nacionales tales como el Impuesto a las Ganancias, el IVA, elImpuesto a la Transferencia de Inmuebles y el Impuesto sobre los BienesPersonales, entre otros.

Se establece, además, un régimen de blanqueo de tenencia demoneda nacional y/o extranjera ubicada tanto en el país como en el exterior quese encontrará en vigencia hasta el 12 de julio de 2021. Estos fondos deberándepositarse en cuentas bancarias especiales y afectarse al desarrollo o lainversión en los proyectos inmobiliarios abarcados por el régimen. Cabe aclararque el blanqueo prevé el cobro de un impuesto especial que se incrementarágradualmente entre el equivalente al 5{10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} del valor a ser declarado hasta el 20{10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647},dependiendo de la fecha efectiva de acogimiento. La norma señala que, sobrequienes blanqueen esos fondos, no pesarán reclamos tributarios ni penales demanera sobreviniente. Esto último, al menos, no ocurrirá en el plano nacional;en el local deberá tenerse presente que ello dependerá de la adhesión expresaque los gobiernos provinciales y la propia Ciudad Autónoma de Buenos Airesdispongan a través de sus respectivos poderes legislativos.

Lejos de abordarse una revisión integral de nuestro sistematributario federal, en los últimos meses hemos asistido a diversos intentosespasmódicos de alivianar a algunos de todos los sectores afectados por laomnipresente crisis generalizada en la que se encuentra sumergida laciudadanía. La ley 27.617, que contiene las reformas efectuadas al Impuesto alas Ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia,jubilados y pensionados, de reducción del Impuesto a las Ganancias publicadahace pocos días es un ejemplo de ello.

Tal como he venido sosteniendo hace tiempo, el verdaderobeneficio fiscal vendrá, a no dudarlo, de la mano de un demorado debate defederalismo moderno que instaure un sistema tributario con reglas claras,previsibilidad y estabilidad normativa que involucre y comprometa a todos losniveles de gobierno de manera perdurable y orgánica.

Sin perjuicio de eso, es de esperar que la finalidadperseguida por el régimen de incentivos a la actividad de la construcción secumpla. De cara al futuro su éxito podría representar una fórmula mucho máseficiente e institucional para que nuestro Poder

Legislativo dé efectivo cumplimiento al mandatoconstitucional contenido en el art. 75 incs. 18 y 19 de la Constituciónnacional, consistente en proveer lo conducente a la prosperidad del país,promoviendo la industria, el progreso económico con justicia social, laproductividad de la economía nacional y la generación de empleo.

(*) Abogado especialista en Derecho Tributario (UBA). Sociode PAGBAM abogados.

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