Se refiere a la Ley de Emergencia promulgada por la administración del exgobernador Gustavo Bordet durante la pandemia de coronavirus, un periodo en el que las cláusulas salariales por paritarias quedaron suspendidas, incluida la Ley de Enganche del Poder Judicial.
La emergencia se extendió desde el 30 de junio de 2020 hasta el final de junio de 2021. En este marco, el Poder Ejecutivo, debido a la situación relacionada con el Covid-19, que fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, solicitó que «se declare el estado de emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, sanitaria y previsional en la provincia, con el fin de asegurar la normal prestación de los servicios públicos y garantizar el cumplimiento de los fines esenciales inherentes al Estado». Así, la Ley Nº 10.806 proclamó la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en Entre Ríos.
El artículo 10º de la Ley Nº 10.806 indica que «durante la vigencia de esta ley y su prórroga, si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a las remuneraciones que abonan los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando estos sujetos a los incrementos que disponga el Poder Ejecutivo según las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias que se celebren». En el caso que se analiza, se suspendió la aplicación del dispositivo de actualización de la Ley Nº 10.068, conocida como “enganche” con los aumentos de haberes dispuestos por la Corte Nacional para los agentes judiciales nacionales; esos incrementos fueron suspendidos y no diferidos.
Una respuesta similar a la que recibió el fiscal Arias también fue proporcionada por el Ejecutivo al Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En julio del año pasado, el Poder Ejecutivo rechazó una solicitud presentada en 2023 por el STJ, que pedía la “devolución” a los empleados de la Justicia y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos de la diferencia salarial entre lo fijado por la Corte, a raíz de la imposición de la Ley de Enganche, y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia durante la pandemia.
Esta solicitud fue respaldada por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), quienes solicitaban que se evaluara la posibilidad de “devolverles a los agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los incrementos salariales determinados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme a la Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el tiempo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.
En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los incrementos que el Poder Ejecutivo otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fueron solo del 24,2%, lo que resultaría en una diferencia favorable de 25,57%. En sus escritos, plantearon que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no se les restituida esta diferencia.
A pesar de esta posición, y de los dictámenes que sustentan la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, es cierto que a finales de 2022 se alcanzó un acuerdo y el Gobierno “devolvió” parte de esa quita al restituir a los judiciales un 24%, en un proceso gradual.
La constitucionalidad de dicha Ley de Emergencia fue confirmada por fallos judiciales, y así se detalla en el decreto N° 1.339, del 12 de junio último, que rechazó la pretensión del STJ. Este decreto menciona que en 2021, en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad”, se determinó que “la detracción que sufrieron los haberes no resulta confiscatoria ni desproporcionada, lo que no implica una violación al artículo 17º de la Constitución Nacional, ya que las disminuciones eran de cara al futuro y no ocasionaron una alteración sustancial del contrato de empleo público, y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 no contravino las garantías y derechos constitucionales, no afectando dispuestas superiores del ordenamiento jurídico constitucional”.
Asimismo, un dictamen de la Fiscalía de Estado subrayó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia —en la administración del exgobernador Gustavo Bordet— quedaron suspendidos los mecanismos de actualización salarial. El decreto hace referencia a lo que señaló la Fiscalía, indicando que “mediante la Ley Nº 10.806, denominada ‘Ley de Emergencia’, se estableció —entre otras estipulaciones— que durante su vigencia y su prórroga, si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiera el Poder Ejecutivo según las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrar”.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. A través del primero, otorgó un incremento del 15% aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo estipulado en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, a partir del 1º de febrero de 2021, para el escalafón judicial y el Tribunal de Cuentas. A través del segundo decreto mencionado, se dispuso un incremento del 8% a partir del 1º de julio de 2021, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, también para el escalafón judicial y el Tribunal de Cuentas. “Es decir, que ambos decretos materializaron lo establecido en el artículo 10º de la Ley de Emergencia, el cual dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y, en su lugar, estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias”, señala la normativa.
El dictamen de la Fiscalía de Estado profundiza en más argumentos y agrega que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es sumamente claro al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes establecido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, del funcionariado del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron sujetos a los efectos de dicha suspensión. Por tal motivo, en principio, no existe obligación legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que estuvo vigente la Ley Nº 10.806”.

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