19 feb 2026
POLíTICA

Desacuerdos para juzgar a Urribarri

La Fiscalía pidió un cuarto juez y el Tribunal se lo rechazo. Afirmaron que se violaría el principio de división de Poderes. El juicio acumula tres causas.

Desacuerdos para juzgar a Urribarri
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El Tribunal de Juicio y Apelaciones integrado por los
vocales José Maria Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio
Público Fiscal de integración del Tribunal de Juicio con la designación de un
cuarto vocal o juez sustituto
para intervenir en los procesos acumulados.

Son tres las causas acumuladas vinculadas al ex gobernador y
actual embajador argentino en Israel: Legajo Nº 11.808, carátula:”Urribarri,
Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Tortul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix;
Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso,
Gerardo Daniel s/ peculado y
negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública
“;
Legajo n° 4385, carátula: “Urribarri, Sergio D.; Báez, Pedro A.; Aguilera,
Juan P.; Cargnel, Corina E.; Montañana, Hugo F.; Tamay, Gustavo R.; Almada,
Luciana B.; Giacopuzzi, Emiliano O.; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano s/negociaciones incompatibles con el
ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración
pública
” y el expediente n° 6.399, carátula: “Urribarri, Sergio
Daniel; Báez, Pedro Angel; Buffa, Germán Esteban s/ negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública“.
A partir de esta instancia administrativa, la OGA fijará la fecha para que
tenga lugar el juicio oral y público.

 

Oportunamente, desde el Ministerio Público Fiscal expusieron
a la O.G.A. que la acumulación de los tres procesos radicados en etapa de
juicio en un solo debate oral y público exige que su diseño contemple cualquier
imprevisto que pudiera generar su nulificación y ante la eventual circunstancia
de que algún integrante del Tribunal debiera ausentarse, era necesario designar
un cuarto vocal para que se desempeñe en el trámite del debate, presenciando
todas las audiencias e interviniendo en la resolución en caso de que se
presente alguna de la situación, evitando de esa manera que el juzgamiento se
vea truncado. La existencia de un cuarto vocal designado permite satisfacer la
garantía de juez natural e inmediación (art. 417 CPPER), se sostuvo desde el
MPF. 

Al analizar el pedido, los integrantes del Tribunal de
Juicio, advirtieron desde el inicio “la notoria improcedencia del pedido
efectuado por los/las representantes del Ministerio Público Fiscal, por cuanto,
más allá de las buenas razones invocadas, resulta
incontrovertible que el Tribunal de Juicio carece de facultades legales y
constitucionales para la designación de un cuarto vocal para la realización de
un juicio oral y público
, toda vez que ello implica -en caso de admitirse-
lisa y llanamente ejercer funciones legislativas sobre materia procesal penal y
modificar sustancialmente la normativa de nuestro código de procedimientos;
cuestión que le está vedada al Poder Judicial” 

Asimismo entendieron que “tal vez resulte innecesario
recordar que el sistema constitucional argentino reposa en el principio de la
división o separación entre los poderes. La Constitución Nacional y, por ende,
la Constitución de la Provincia de Entre Ríos adoptan para su gobierno la forma
republicana, que implica la división de funciones de los tres poderes del
Estado, estableciendo expresamente el art. 122 inc. 23) de la Ley Suprema
provincial como una de las atribuciones del Poder Legislativo la de dictar las
leyes de organización y de procedimientos de los tribunales ordinarios y la del
juicio por jurados.” 

Chemez, Castagno y Garzón, asimilaron que “acceder el Tribunal al pedido de la
Fiscalía implicaría un grado de injerencia tal que convertiría a los jueces en
legisladores
, lo cual resulta violatorio del principio de división de
poderes. Es doctrina y jurisprudencia unánime que no compete al Poder Judicial
ingresar en el control de las razones de oportunidad, mérito y conveniencia
tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado al adoptar las decisiones
que les son propias y en la órbita de sus respectivas competencias” 

Entre otros argumentos, al rechazar el pedido, los vocales
entendieron que “además del insalvable impedimento de índole constitucional y
legal, de por sí suficiente para rechazar de plano el pedido formulado por el
Ministerio Público Fiscal, es imposible soslayar que la designación de un juez
sustituto por parte del Tribunal de Juicio implicaría también la violación de
la garantía constitucional del Juez Natural”. 

A partir de esta instancia administrativa, la OGA fijará la
fecha para que tenga lugar el juicio oral y público. 

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