Ante esta situación, la normativa vigente dispone un procedimiento específico para justificar la ausencia en los comicios: el elector afectado debe iniciar el trámite correspondiente en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar dentro de un plazo de 60 días posteriores a la jornada electoral.
Para completar la gestión, es obligatorio presentar una denuncia policial que respalde la causa de la inasistencia.
Además, en el sitio web habilitado, se requiere adjuntar el número de DNI, el género y el distrito electoral.
No se admite la participación en las elecciones con una constancia de DNI en trámite, ya que dicho comprobante no se reconoce como prueba suficiente de identidad.

Una persona que está en el exterior del país en el día de votación, no puede votar.
Para justificar la no emisión del sufragio, deberá presentarse ante la autoridad policial más cercana para solicitar una constancia que justifique el motivo de su ubicación.
Otro documento que puede efectuarse es mediante la presentación de pasajes aéreos o pasaporte.
En caso de los argentinos residentes en el exterior, podrán votar quienes hayan cambiado el domicilio de su DNI antes del 19 de abril de 2025 en forma presencial en la Representación Consular o Embajada correspondiente a la circunscripción en la que viva. Además, quienes hayan realizado el trámite correspondiente entre el 29 de mayo y el 28 de junio de 2025 podrán votar por correo.
El Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.
Estas deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que, al igual que el padrón, es elaborado por la Cámara Nacional Electoral.
Por ende, deberán presentar su DNI y votarán mediante la boleta única de papel. Sus votos se adjudicarán al distrito correspondiente al último domicilio registrado en su DNI.
Quienes no puedan participar en las elecciones del domingo 26 de octubre por razones justificadas disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Justicia Electoral, según lo establece la Ley Electoral nacional.
El procedimiento puede realizarse de forma digital a través del Registro de Infractores, donde es necesario cargar los documentos que acrediten el motivo de la inasistencia.
Para que la ausencia sea considerada válida, los electores deben presentar un certificado médico oficial si se trata de enfermedad o imposibilidad física, una constancia policial en caso de encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o documentación laboral que demuestre el cumplimiento de una función indispensable durante la jornada electoral.
Además, quienes hayan actuado como fiscales o como personal electoral en otra mesa también pueden justificar su no voto mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Una vez que la Justicia Electoral acepta la justificación y la documentación aportada, el elector queda exento de sanciones.
Para saber si una persona figura en el Registro de Infractores, se debe ingresar al portal correspondiente (infractores.padron.gob.ar) y completar el formulario con los datos personales.

Si el elector aparece en el registro, podrá abonar la multa a través de medios electrónicos autorizados.
Una vez acreditado el pago o la justificación, la autoridad judicial dará por regularizada la situación y eliminará al ciudadano del registro.
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