Según indica el proyecto de ley que firmó el senador entrerriano del PRO, Alfredo De Angeli, la contribución será por única vez y estarán exceptuados quienes posean patrimonios inferiores a $200 millones.
Los grandes contribuyentes que superen ese monto deberían hacer “una inversión patriótica con fines productivos, atendiendo al propósito de generar trabajo y movilizar recursos económicos”. La alícuota para la inversión estipulada será del 2,5% sobre el patrimonio de los sujetos alcanzados.
El objetivo, expresaron los senadores firmantes, es “impulsar
el desarrollo productivo, promover la creación de empleo y aumentar la
recaudación, con el objetivo de sumar un instrumento orientado a la
reactivación de la economía en el marco de la actual emergencia”.
En los hechos, la iniciativa se propone como alternativa al “impuesto a las grandes fortunas” que aún está en elaboración en el seno del kirchnerismo legislativo.
l bloque del PRO advirtió que
“la mera creación de nuevos impuestos desalienta la inversión y atenta contra
la generación de empleo”.
El
título formal de la propuesta macrista es una “contribución extraordinaria para la
inversión y el desarrollo productivo de la Argentina”.
La contribución, por única vez, se determinará sobre la base
de los bienes existentes al 30 de junio de 2020, situados tanto en el país como
en el exterior. Y alcanzará a las personas radicadas en el país y en el exterior
y sus respectivos bienes.
El
contribuyente podría optar por cumplir la obligación determinada, destinando un
importe equivalente a la misma a inversiones que deberá realizar íntegramente
en el plazo máximo de un año a partir de la fecha en que hubiere ejercido la
opción.
Además, el importe de la “inversión” no sería computado en la base imponible del impuesto sobre los
bienes personales por el término de un período fiscal.
Los rubros en los que se propone “invertir” son los
siguientes:
? Construcción, mejora o adquisición de
bienes inmuebles.
? Adquisición de automotores nuevos.
? Adquisición de bienes de uso.
? Adquisición de obligaciones negociables
emitidas conforme artículo 36 de la Ley 23.576.
? Suscripción de títulos de deuda o
certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros
constituidos en el país.
? Aporte a sociedades situadas en el
país en las que el contribuyente posea participación al momento del aporte o
con motivo de él.
“Asfixia fiscal”
En los fundamentos los legisladores indican que “la carga fiscal que
soporta un contribuyente, y que resulta asfixiante (…) termina amputando parte del capital para afrontar la
carga impositiva; capital que podría destinarse a la inversión, la producción y
a generar más empleo”.
Cabe recordar que el Frente de Todos impulsa un impuesto también
de carácter extraordinario que se aplicaría a las grandes riquezas y se destinaría a la emergencia social y sanitaria en el marco
de la pandemia del coronavirus.
Se
trataría de un tributo que podría alcanzar a los patrimonios de personas
humanas que están por encima de los 3 millones de dólares. Comprendería a
alrededor de 12 mil personas, sin contar sus patrimonios empresariales. La tasa
sobre el valor de los bienes declarados sería de entre el 2% y el 3,5%. El universo alcanzado sería del 1,1 % del total de los
contribuyentes al impuesto a los Bienes Personales y, el 0,08% de la Población
Económicamente Activa que mide regularmente el INDEC.
(Fuente: Infobae)




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