22 feb 2026
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Cristina Fernández de Kirchner y el indulto: razones por las que su situación legal es compleja y difícil de resolver

El constitucionalista y exconvencional constituyente de 1994, Antonio María Hernández, explicó la razón legal por la que la expresidenta no podría ser indultada tras ser condenada en la Causa Vialidad.

Cristina Fernández de Kirchner y el indulto: razones por las que su situación legal es compleja y difícil de resolver

Redacción Perfil NEA

El constitucionalista Antonio María Hernández afirmó que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner no podría acceder al indulto tras la confirmación de la condena en la causa Vialidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hernández, quien formó parte de la convención constituyente durante la reforma de 1994, explicó que la segunda parte del artículo 36 de la Constitución Nacional “eleva también a rango constitucional como delito el enriquecimiento en la función pública”.

“Esa circunstancia es lo que, en mi opinión, impediría un indulto en este contexto”, subrayó el académico cordobés en una entrevista con Radio Rivadavia.

El citado artículo, en el que Hernández fue miembro informante, establece que “atentarían igualmente contra el sistema democrático quienes cometan graves delitos dolosos contra el Estado que impliquen enriquecimiento, quedando inhabilitados por el tiempo que determinen las leyes para ocupar cargos o empleos públicos”.

Además, consideró que “el fallo de la Corte, al concluir todo este proceso, es sin duda una noticia excepcional con un impacto considerable”.

“Es fundamental tener en cuenta que la lucha contra la corrupción es esencial para consolidar el sistema republicano y la democracia constitucional“, enfatizó el exdiputado nacional.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Hernández confirmó que la expresidenta “puede recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que formamos parte del sistema interamericano, que cuenta con dos instituciones clave: la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana”.

“Siempre el trámite debe ser presentado dentro de los seis meses posteriores a la última sentencia dictada por un tribunal, como fue la Corte Suprema de Justicia argentina“, aclaró.

De este modo, insistió en que “se puede presentar una denuncia, ya que seguramente argumentarán que hubo violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. “Estos artículos garantizan el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva”, precisó.

“En definitiva, ya existen causas de este tipo en la CIDH. Todo este proceso lleva mucho tiempo, y para que el asunto llegue finalmente a la Corte, primero es necesario que haya una decisión de la Comisión Interamericana. Esto puede durar varios años. El propio código de procedimientos penales de la Nación menciona esta posibilidad en el artículo 366″, concluyó.

Asilo político

Al ser preguntado sobre la posibilidad de que la expresidenta solicite asilo político en otro país, Hernández fue claro: “Yo considero que esa hipótesis no se materializará. Aquí lo que se debe hacer es cumplir y ejecutar la sentencia de inmediato. No hay ninguna posibilidad de que no se cumpla la sentencia, sería realmente muy grave“.

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