El abogado, ex legislador y ex convencional constituyente, Juan Arralde, se pronunció sobre el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que desestimó la mayoría de los reclamos que la ONG “Entre Ríos sin Corrupción” había presentado contra la Ley Provincial Nº 11.003, encargada de regular el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
En una entrevista con el programa A Quien Corresponda (Radio Plaza 94.7), Arralde comentó que “este desenlace estaba dentro de lo que esperábamos, aunque hubiéramos preferido un fallo a favor, ya que creemos que existen fundamentos suficientes para declarar inconstitucional esta ley. El derecho, claramente, es parte de las ciencias sociales, y los jueces tienen diversas interpretaciones cuando deciden”.
Detalló que “los cuestionamientos se centraban en varios artículos de la ley que regula el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. La Ley 11.003 fue aprobada rápidamente en agosto de 2022, casi sin consulta ni trámites adecuados, lo que despertó sospechas, dado que se sancionó en la última etapa del mandato del gobernador (Gustavo) Bordet y con una mayoría circunstancial, ya que solo el oficialismo votó a favor”.
Arralde añadió: “Desde un principio, advertimos que este proyecto tenía intenciones distintas a las que se declaraban en sus objetivos. Junto con un grupo de vecinos de Paraná, que en ese momento no formaba parte de la ONG ‘Entre Ríos sin Corrupción’, decidimos presentar una acción popular de inconstitucionalidad. Esto permite que cualquier ciudadano impugne la validez constitucional de una ley ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Cuestionamos artículos específicos, particularmente el que permite a todos los aspirantes a jueces, defensores o fiscales dirigirse directamente al STJ en una apelación sobre sus puntajes asignados por el Consejo de la Magistratura. Consideramos que esta intervención del STJ desbalanceaba el sistema, dado que no solo evaluaría esta apelación, sino que también intervendría antes, durante y después del concurso. Nos parecía una violación clara de la Constitución que un órgano judicial, como el STJ, que por ley no debe formar parte del Consejo de la Magistratura, tuviera un papel tan preponderante en el proceso. Planteamos importantes objeciones con sustento jurisprudencial, pero los jueces no lo interpretaron así y no obtuvimos un fallo favorable”.
El abogado aclaró que “hubo una excepción respecto a este recurso de apelación, en el que se indica que si el STJ no se expresa en 30 días sobre la apelación del concursante, se considera automáticamente denegada. Este silencio equivale a un rechazo, lo cual es inadmisible en un sistema republicano, donde todas las decisiones deben ser razonadas. Cualquier persona tiene derecho a conocer los fundamentos específicos de un fallo, tanto si se acoge como si se rechaza. Este fue el único punto en que los ocho jueces intervinieron, pues en los demás aspectos desestimaron los reclamos”.
Arralde recordó que “esta causa se inició el 23 de marzo de 2023, y recién después de dos años y cinco meses se dictó una sentencia”, considerando que “esto evidencia una disfunción grave en el Poder Judicial. Por un lado, existe gran preocupación –con razón– por los plazos razonables, pero por otro lado, se emite un fallo casi dos años y medio después de iniciado el proceso. Esta dilación es inaceptable, especialmente cuando los jueces están sujetos a la ley y la Constitución”.
“Es cierto que hubo múltiples excusaciones y recusaciones de jueces del STJ, quienes entendimos debían apartarse del proceso, ya que habían expresado opiniones previas sobre la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura. Algunos de ellos incluso habían participado en la elaboración de sugerencias legislativas que terminaron siendo parte de la ley. Logramos que se apartaran, lo que dio inicio a un proceso no del todo transparente de subrogancias. Descubrimos que la forma en que se subrogaban jueces no era clara ni transparente, y no conocíamos el método utilizado para las designaciones. Eso retrasó considerablemente la integración del tribunal que debía juzgar esta causa, lo que reveló un manejo poco prolijo en el sistema de subrogancias”.
Ante esta situación, Arralde reconoció que “el STJ tomó nota de nuestras observaciones, ya que señalamos irregularidades en la designación de algunos jueces y la omisión de otros que debían integrar el tribunal. Esto fue corregido, y hoy el STJ cuenta con un sistema digital para el sorteo de jueces, cuya funcionalidad desconozco, pero que claramente es mejor que el anterior.” En resumen, indicó que “hubo una dilación irrazonable en el tiempo para resolver este asunto”.
En este contexto, Arralde reiteró que “la reforma del Consejo de la Magistratura fue muy oportunista; no se comprendía bien su objetivo y la justificación de la introducción de reformas era engañosa”.
Respecto a las modificaciones, puntualizó que “los postulantes podían apelar directamente al STJ, sin seguir la vía contenciosa administrativa prevista por la Constitución. No entendemos este salto de ignorar una jurisdicción claramente establecida para optar por un órgano que solo debería intervenir en apelaciones finales, como es el STJ. Todas estas reformas generaban sospechas, especialmente al final del mandato de una gestión que anticipaba pérdidas, dejando conformados todos los órganos con una considerable demora que establecía la Constitución de 2008, incluido el Tribunal de Cuentas”.
Sobre los votos, Arralde mencionó que “el juez que lideró el voto mayoritario fue (Gustavo) Pimentel, quien fue designado en reemplazo de un miembro del STJ. De los nueve miembros, únicamente votaron dos: Carlos Federico Tepsich y Laura Soage, quien presidió la causa. El resto fueron recusados por nosotros o se excusaron. También votaron Mauricio Mayer, Santiago Brugo, Marcela Badano, Matilde Federik y Gervasio Labriola, mientras que Guillermo Bonabotta no votó porque está de licencia por tratamiento”.
Consultado sobre la posibilidad de que el tema vuelva a debatirse en la legislatura, Arralde sostuvo que “esta sentencia se emite justo cuando el Senado está a punto de discutir un proyecto de modificación de esta ley, que ya cuenta con media sanción en Diputados. El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, entre otras modificaciones, deroga el artículo 26, que fue uno de los más polémicos y que motivó nuestro planteo de inconstitucionalidad, al referirse a la intervención del STJ en el recurso de apelación de los concursantes. Esta sentencia reafirma la constitucionalidad de la ley, pero si el proyecto del gobernador Frigerio se convierte en ley, todo vuelve a cero, y los postulantes insatisfechos con sus puntajes deberán acudir a la vía contenciosa administrativa en lugar de al STJ.”

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