El presidente Alberto Fernández tuvo una nuevareunión con los gobernadores y funcionarios clave de su gestión donde, luego deuna ronda de consultas, se tomó la decisión de implementar las restricciones ala circulación con el objetivo de disminuir el aumento en los contagios deCovid-19.
El incremento significativo de las cifras en losúltimos días y la sensación de relajación en parte de la sociedad hicieron quese tomen las medidas que serán anunciadas este jueves y desde mañana puestas enpráctica.
Las restricciones en la provincia de Entre Ríos, que serán implementadas desdeeste viernes, son las siguientes:
– Se frena la circulación nocturna.
– El horario prohibición será desde la hora 0 a las 6 de lamañana (cada jurisdicción evaluará flexibilizar o restringir este horario)
– Se establecerá un piso mínimo de contagio paraestablecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso semantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esaexcepción queda anulada.
– La violación a las nuevas disposiciones queanunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal.Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.
– Se habilitará el secuestro de vehículos y laimposición de multas.
Elpresidente recibió una docena de informes técnicos que prueban que la ola decontagios golpeó a los sectores jóvenes -entre 20 y 35 años- y que estoscontagiados podían causar una tragedia aún mayor en los grupos más vulnerablesde la Argentina.
La figura legal está dentro del Capítulo IV delTítulo VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Yprescribe: “Será reprimido conprisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por lasautoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de unaepidemia”.
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellasacciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir opropagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que laconducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado decumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejopreventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación deuna epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esacircunstancia se produzca.
El decreto incluye la modalidad de restricción nocturna durante 14 días, se aplicará en todo el país, y serán los gobernadores y el jefe de gobierno porteño los responsables de determinar e implementar estas medidas de acuerdo a las realidades epidemiológicas de cada provincia, zona o ciudad.
Tiene que haber existido una lesión o puesta enpeligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se tratade una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de unacuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo.
Como lo que se sanciona es la violación de lasmedidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial omunicipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de unaenfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede sertanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requieredel conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificadamediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de laprohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente.
Durante el 2020, la administración nacional tambiénapeló al artículo 239 del Código Penal, que establece: “Será reprimido conprisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a unfuncionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la personaque le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de unaobligación legal”.
Evaluación en cada provincia
El decreto prevé que los mandatarios provinciales no solo podrán cuidar la salud de su población sino evitar que se pueda afectar el proceso de recuperación económica que se está viviendo.
Los gobernadores y el jefe de gobierno porteño podrán modificar ese lapso de tiempo según la situación epidemiológica que vivan las ciudades y pueblos de sus distritos. En tal sentido, cada mandatario podrá deshabilitar, ampliar o reducir esa franja horaria según el nivel de contagios y el respeto por el régimen de Distanciamiento Social que todavía está vigente.
El DNU 956 prevé en su artículo cuarto que luego de”la evaluación de riesgo” epidemiológico en los diferentesaglomerados poblacionales, las autoridades provinciales y de CABA “podrándictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o porzonas con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación delvirus” covid-19 durante 14 días.





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