Tras el anuncio del Gobierno nacional sobre una reforma migratoria, la nueva normativa comenzó a regir esta madrugada tras su publicación en el Boletín Oficial. Si bien el eje central estuvo en el régimen de ingreso, permanencia y deportación de extranjeros, también se incluyeron modificaciones en el acceso a la salud y la educación pública.
La medida, reflejada en el decreto N° 366/2025, concretó el objetivo planteado por el presidente Javier Milei durante su discurso en la Apertura de Sesiones del Congreso de la Nación. “Si queremos ser un país serio, también debemos llevar a cabo una reforma migratoria”, expresó el mandatario en esa ocasión.
Con respecto a los servicios sociales, bienes públicos, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social, estos continuarán disponibles para todos los inmigrantes. Sin embargo, se establecieron restricciones según la categoría migratoria de cada persona, ya sea que cuenten con residencia permanente, temporaria o transitoria en el país.
Educación en los distintos niveles
Los extranjeros con residencia temporaria podrán acceder a la educación inicial, primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas, sin dificultades, incluso si su condición migratoria es irregular.
Sin embargo, la situación será distinta para quienes deseen ingresar al sistema de educación superior, ya que las instituciones estatales podrán cobrar por los servicios educativos. Asimismo, se aclaró que tendrán la opción de acceder a becas ofrecidas por universidades nacionales, otros estados y organismos nacionales e internacionales.
Salud pública
Una de las dimensiones de la reforma se centró en el acceso a la salud pública, estableciendo que los residentes temporales deberán contar con un seguro de salud, ya que no tener uno será motivo para negar el ingreso al país.
“En casos de emergencia, no podrá negarse ni restringirse el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria para todos los extranjeros que lo requieran, independientemente de su situación migratoria,” establece el nuevo artículo 8 de la Ley de Migraciones N° 25.871, precisando que esta medida se aplica exclusivamente a tratamientos médicos y a la atención sanitaria de consulta.
Condiciones para naturalizarse argentino
La legislación también introdujo nuevas condiciones para los extranjeros que deseen naturalizarse argentinos. Así, las personas mayores de 18 años que hayan residido en el país durante al menos dos años serán elegibles. Para ello, deberán demostrar su residencia y manifestar su voluntad ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Los migrantes que han realizado inversiones significativas en el país también podrán acceder a la naturalización. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Ciudadanía N° 346, no se considerará el tiempo de residencia, aunque la inversión será evaluada por el Ministerio de Economía, que determinará si resulta “relevante” para la economía nacional.
Los nuevos requisitos de ingreso para extranjeros
Según la reforma migratoria, los extranjeros solo podrán ingresar por las fronteras oficiales, ya sea por medios terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, y deberán presentar una declaración jurada que explique los motivos de su ingreso y un seguro de salud. Además, se prohibirá el ingreso a quienes hayan cometido un delito doloso contra la vida, la integridad sexual, los poderes públicos o el orden constitucional.
Cumplir con la presentación de la documentación no garantiza la entrada, ya que las autoridades pueden negar el ingreso si se detecta alguna infracción a la legislación vigente. Esto incluye presentar documentación que no cumpla con los requisitos, tener sospechas sobre el motivo declarado o estar en la lista de restricciones de ingreso.
Se añadió una cláusula dirigida a evitar que personas condenadas en Argentina o en el exterior a cumplir penas de tres años por cualquier delito puedan ingresar al país.
Asimismo, se hará hincapié en aquellos que hayan promovido o facilitado, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso de extranjeros ilegales en el país. También se considerará si la persona ha desnaturalizado los motivos de su ingreso declarado, independientemente de que se trate de una actividad no ilícita.
Continuarán vigentes los impedimentos ya establecidos en la ley, entre ellos:
- Presentación de documentación falsa o adulterada.
- Omisión de antecedentes penales y condenas.
- Cometer fraude para obtener beneficios migratorios.
- Falta de presentación de un documento que demuestre una oferta efectiva de trabajo.
- Tener prohibición de ingreso vigente.
- Ser sorprendido en flagrancia por delito de acción pública.
- Participar en actos de gobierno o actividades vinculadas a genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad.
- Ingresar al país sin pasar por los controles migratorios o por vías no habilitadas.
- Ingresar en cumplimiento de una extradición otorgada o no respetar los requisitos de regularización migratoria actuales.
Una vez denegado el acceso, la Dirección Nacional de Migraciones podrá imponer una prohibición de ingreso mínima de cinco años. La duración de la sanción podrá aumentar según la gravedad de la infracción.
El régimen de deportación y retiro de residencia permanente
En este marco, se destacan cambios en relación a los extranjeros con antecedentes penales que hayan cometido delitos en territorio nacional o extranjero. Se eliminará la residencia permanente a aquellos que hayan cometido delitos sancionados con prisión.
Además, se considerará si estos individuos han promovido o facilitado el ingreso de extranjeros ilegales y su vinculación con gobiernos o actos relacionados con delitos graves como genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y terrorismo. También se supervisarán a aquellos residentes que incumplan con los requisitos de ingreso y permanencia.
El no contar con domicilios declarados, ingresar sin el control migratorio, desnaturalización de los motivos de ingreso y exceder el plazo de estadía permitido serán causas de expulsión del país. Las autoridades solicitarán una orden de retención previa a la conclusión del procedimiento.
Finalmente, se advirtió que los extranjeros con residencia permanente corren el riesgo de perderla si cometen delitos dolosos o permanecen fuera del país durante un año o más. Para los residentes temporarios, el plazo se reduce a seis meses.
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