
El Poder Ejecutivo de la provincia, a través del decreto 2664 del ministerio de Gobierno, modificó la reglamentación de los concursos para ocupar cargos en
organismos de control del Estado, incorporando cláusulas que rebalancean a
favor de determinados perfiles de candidatos las chances de ser seleccionados para cargos
vacantes.
El cambio más drástico se registra en la modificación de los
antecedentes que pueden aportar quienes se postulan. En la norma anterior (decreto 1145/17), en el apartado
“Antecedentes Profesionales”, los candidatos debían presentar sus antecedentes
en cargos públicos y también en el ejercicio libre de la profesión, ya sean
abogados o contadores.
Antecedentes
Ahora ese título pasó a ser sólo “Antecedentes” y, dejando
los dos ítems del decreto anterior, incorpora una nueva clase a la que denomina “Antecedentes en el ejercicio de funciones inherentes al control y
juzgamiento de funcionarios públicos, desarrolladas en Organismo de naturaleza
constitucional”.
La Constitución provincial crea varios organismos de control
(como el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General cuyas referencias podrían
ser incorporadas incluso en los “antecedentes profesionales”), pero uno solo de
juzgamiento: el Jurado de Enjuiciamiento.
Es decir que quien haya integrado el Jurado de Enjuiciamiento desde 1983 a la fecha, corre con ventaja en el eventual concurso.
Esto organismo se integra anualmente con tres integrantes
del Superior Tribunal de Justicia; dos legisladores provinciales (un senador y
un diputado) y dos abogados de la matricula provincial, todos con sus
respectivos suplentes.
Por otra parte, el nuevo decreto redistribuye los 40 puntos
que se entregan por “antecedentes” a favor de los académicos, que pasan de
otorgar 12 a 17 puntos, mientras que la antigüedad en el ejercicio de la
profesión se reduce de 20 a 15 puntos. La especialidad sigue aportando 8
puntos.
Ahora los aspirantes deben acreditar como especialidad “experiencia en aplicación del derecho público;
ciencias económicas en sistema de contabilidad de la hacienda pública y
administración financiera pública”.
Evaluación de candidatos
La nueva normativa elimina el plazo máximo de 30 días que tenía el Ejecutivo para, una
vez producida la vacante en un órgano de control, convocar al Jurado que
evaluará a los postulantes. También borra el plazo de 30 días para, una vez
constituido el Jurado, hacer la convocatoria al concurso del cargo.
También cambia las facultades del Jurado sobre los
aspirantes que vulneren en el examen escrito la buena fe y la ética
profesional. Antes, el Jurado podía “requerir la anulación de la etapa
del concurso donde ocurrió el incidente y requerir su nueva realización”.
Esta
potestad queda ahora supeditada a que “al Jurado eventualmente podrá requerirse la anulación de la etapa del Concurso donde ocurrió el incidente
y exigir su nueva realización”.
Otras modificaciones que se incorporan son el cambio de la fórmula del orden de
mérito, anulando el piso de 60 puntos que debían reunir quienes integrarían la
terna que se elevaría al Poder Ejecutivo para la selección del postulante y
eliminando la publicidad de las ternas, que antes debían ser publicadas en el
Boletín Oficial y en un medio escrito de alcance provincial.
(Fuente: APF)


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