19 feb 2026
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Bordet vetó nuevos controles del Tribunal de Cuentas

El gobernador le bajó el pulgar a la ley de Contrataciones de Alta Significación Económica. Recién aprobada, con ella el TdC podía intervenir desde el inicio (y no al final) en licitaciones mayores a $ 14 millones. Los fundamentos.

Bordet vetó nuevos controles del Tribunal de Cuentas
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El gobernador le bajó el pulgar a la ley de Contrataciones de Alta Significación Económica.

El gobernador Gustavo Bordet vetó por completo la ley
recientemente aprobada en la Legislatura, que establecía el mecanismo por el
cual el Tribunal de Cuentas debía intervenir en las denominadas
contrataciones de alta significación económica. La medida está contenida en el decreto 2318, fechado el 5 de
agosto y refrendado por el secretario General de la Gobernación, Edgardo
Kueider.

Según consignó APF, en los considerandos del veto el Ejecutivo señaló que, por Constitución provincial, se debía deslindar competencias entre el TdeC (que actúa normalmente tras el gasto) y la Contaduría General (que interviene antes de que se produce la erogación) en el control de las percepciones e inversiones que realiza el Estado cuando estas son de magnitud. Según el veto, el texto que sancionó la Legislatura “no ha cumplido” el mandato constitucional.

La decisión del mandatario provincial llegó en un momento
sensible para el Tribunal de Cuentas: este miércoles 7 de agosto cierra el
plazo de inscripción para concursar por la presidencia y otros cargos
importantes de conducción del organismo de contralor.

Bordet consideró que la falta  de
claridad entre las actuaciones del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría
General en operaciones de alta significación económica “impide la aplicación de
la ley y conspira contra la independencia y autonomía funcional” de ambos
organismos.

Según entendió el Poder Ejecutivo con la ley se disipa la “línea de
separación” entre los dos organismos, “acarrea duplicidad de controles, mayores gastos y dilaciones
contrarias a la actuación eficiente del Estado”.

El decreto 2318 postuló además que, para la
eficiente funcionalidad de los dos organismos de control, el ordenamiento
debe “procurar el desempeño evitando toda posibilidad de superposición o de
conflicto entre sus menesteres”. En cambio, en el texto aprobado
por el Senado y la Cámara de Diputados, según el Ejecutivo, no se verifican disposiciones referidas
a la Contaduría General que lleven a “compatibilizar, puntualizar y deslindar
sus competencias”.

Superposición “ilegítima” de facultades

El veto de Bordet detalló que existe superposición porque el primer artículo de la ley vetada concede para
el TdeC que el control desde el origen en las contrataciones mayores a $14 millones “se ejercerá con la finalidad de verificar el debido
cumplimiento del procedimiento del acto”) y el artículo 210 de la Constitución
Provincial fija que es competencia de la Contaduría “verificar, antes
de la contratación, el cumplimiento del procedimiento respectivo”.

El mismo el artículo de la
ley recientemente aprobada constituye también una “proposición ambigua e imprecisa”, según los fundamentos del veto, dado que
no especifica a qué procedimiento o acto refiere. Entonces, el TdC podría también
inmiscuirse en las facultades de la Fiscalía de Estado, si es que se pretende
otorgar al Tribunal potestades para llevar adelante un control de
legalidad.

Además, el veto cuestionó que solo se consideren
contrataciones de alta significación económica las licitaciones públicas,
excluyendo otras donde el presupuesto oficial supere el piso establecido para
considerarlas de gran magnitud. En orden a esto, también criticó que se haya
tomado un parámetro netamente económico, tomando como referencia los montos
tope para contratación ministerial vía licitación pública comprendidos en la
Ley de Contrataciones.

La nueva ley dejaría “a libre interpretación el monto tope para obras
de ingeniería o arquitectura”, reguladas por la Ley de Obras Públicas, advierte el veto.

Además, el veto criticó que gran cantidad de audiencias con participación de varios organismos deben hacerse durante las etapas de redacción de los pliegos y adjudicación de la obra o servicio, siendo que las observaciones que pudiera dejar sentadas el TdeC son “no vinculantes”.

Esto, según el criterio del Ejecutivo, se contrapone al Principio de Celeridad, que supone “rapidez e inmediatez”. Incluso señala que deberían haberse incorporado plazos perentorios y sanciones para quienes no los cumplan.

Tampoco se especificó,
según señaló el Gobernador en el veto, cómo se resolverán los conflictos de
discrepancias de criterios, dado el carácter de “no vinculante” de las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

El texto del veto insistió en que
hubo “incumplimiento” de la manda constitucional de distinguir competencias de
los organismos de control y que la Legislatura avanzó “ilegítimamente sobre
facultades que son propias de la Contaduría General”.

El veto del Gobernador a la norma sancionada debe ser
analizado por la Legislatura. En caso de no rechazarlo con un mayoría especial
o en lapso breve, quedará firme.

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