
Partiendo del proyecto presentado por el Ejecutivo
provincial en el mes de agosto, legisladores, referentes del Poder Judicial,
miembros del Colegio de Abogados e integrantes del Poder Ejecutivo, debatieron
en diferentes instancias la implementación de este sistema de enjuiciamiento
que prevé mayor participación ciudadana en la administración del servicio de
Justicia.
Como resultado del consenso alcanzado por todas las partes intervinientes
en el debate, el 5 de noviembre fue sancionada la Ley de Juicio por Jurados. La norma fue promulgada “de inmediato” por el Gobernador Gustavo Bordet, según destaca el comunicado de la Provincia enviado a INFORME DIGITAL.
La ley apunta a dar cumplimiento al
mandato de la Constitución Nacional en sus artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118)
respectivamente, y en el artículo 122, inciso 23 de la Constitución
entrerriana, reformada en 2008. En su articulado establece que los delitos
graves con penas de 20 años o más, sean juzgados por un jurado popular compuesto
de 12 personas.
Los ciudadanos convocados a
integrar un jurado deben presentarse obligatoriamente, en tanto se trata de una
carga pública.
Tal como se indica en la norma, el artículo N°4 establece
que el jurado “estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por
cuatro suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar
que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del
caso. El panel del jurado titular y suplentes deberá estar integrado siempre
por mujeres y hombres en partes iguales”.
El jurado deberá
deliberar sobre la prueba y determinar la culpabilidad o la inocencia del
acusado, en relación al hecho o a los hechos y delito por el cual éste debe
responder.
Para que el jurado pueda llevar adelante esta función, sus miembros
deben ser instruidos por el magistrado que preside el proceso, sobre el derecho
sustantivo y los delitos imputados.
Características del jurado
Para ser integrante del jurado se requiere ser argentina o
argentino, con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en caso de ser
naturalizados/as; ser mayor de 18 años y hasta los 75 años de edad; saber leer,
escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar de pleno
ejercicio de los derechos políticos y tener un domicilio conocido y una
residencia inmediata.
En tanto, la flamante ley subraya que no podrán
desempeñar el cargo de miembros de jurados durante el tiempo que ejerzan sus
funciones y hasta dos años posteriores quienes sean o hayan sido: funcionarios
públicos, legisladores, magistrados y funcionario del Poder Judicial,
directivos de partidos políticos, profesores universitarios de disciplinas
jurídicas, integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad y miembros de los
cultos religiosos.
“El jurado es independiente y responsable por su veredicto.
La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su
veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de
decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna”.
Los juicios por jurados se realizarán en el ámbito de la
jurisdicción donde se haya cometido el hecho. No obstante, se prevé que “en el caso de que un
hecho provoque conmoción a una comunidad de tal modo que no pueda
razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a
pedido del acusado, en audiencia pública y mediante auto fundado, que el juicio
se lleve a cabo en otra ciudad”.
También de contempla que, si ello fuera imposible por razones de
infraestructura, se realice en otra jurisdicción de la Provincia.
Es importante destacar que el Superior Tribunal de Justicia
confeccionará cada año los listados de los ciudadanos que cumplen con los
requisitos establecidos en la Ley, utilizando el padrón electoral vigente, discriminando
por jurisdicción y por sexo.
La notificación a la convocatoria deberá ser
enviada como mínimo con cinco días de anticipación al juicio y deberá contener
la transcripción de las normas relativas a los requisitos. Asimismo, la
notificación deberá incluir una nota explicativa de la función del jurado y su
carácter de carga pública.




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