
Mediante resolución 186 de la secretaría de
Energía, de fecha 26 de Junio de 2019, el gobierno de Entre Ríos resolvió poner
fin al congelamiento de la tarifa eléctrica a usuarios finales, que había sido
implementada a través de otra resolución, la 139, en abril, tres meses atrás.
En el caso particular de los usuarios residenciales, la
norma habilita el descongelamiento desde el 1° de Agosto. Es por ello que se
aguarda que el Ente Regulador de la Energía de a conocer
un primer incremento. Para los demás usuarios, es decir, los comerciales e
industriales, la actualización tarifaria fue autorizada desde el pasado 1° de
Julio y ya se les aplicó un aumento del 9%, publicó El Entre Ríos.
“Actualmente, la situación económica, si bien no ha variado radicalmente,
evidencia un camino de recuperación con la disminución del índice de inflación,
y esto permite evaluar y considerar la posibilidad de dejar paulatinamente sin
efecto aquellas medidas excepcionales”, argumenta la nueva medida oficial.
A su vez, admite que “las
tarifas deben asegurar el mínimo costo razonable para los usuarios, que
garanticen el abastecimiento y el mantenimiento de la calidad del servicio
prestado” y agrega que medidas como el congelamiento “no pueden sostenerse indefinidamente, dado
que ello atenta directamente contra la correcta prestación del servicio público”.
“Se deberá
evaluar la aplicación en forma gradual y razonable a los usuarios finales de
toda adecuación suspendida de traslado”, indica la secretaría de Energía, a cargo de Jorge González.
La resolución textual de Energía:
Artículo 1: Dejar sin efecto la suspensión transitoria y
excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la
Provincia de Entre Ríos de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución
y de los incrementos del costo mayorista establecido por el gobierno nacional,
dispuestos mediante resolución Nro. 139 respecto de todas las categorías de
usuarios finales a partir del 1° de Julio de 2019, excepto para los usuarios
residenciales que se mantendrá hasta el 31 de Julio de 2019.
Artículo 2: Considerar a partir del próximo trimestre que
inicia el 1° de Agosto de 2019 el traslado de las adecuaciones de VAD (Valor
Agregado de Distribución) e incrementos del costo mayorista, de manera
periódica, razonable y gradual, hasta el traslado del costo real.
Artículo 3: Instruir al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ENERGÍA -EPRE- a dictar la respectiva resolución que suspenda a partir del 1°
de Julio de 2019 la aplicación de las medidas ordenadas por Resolución Nro. 139
S.M.E. a todas las categorías de usuarios finales a partir del 1° de Julio de
2019, excepto para los usuarios residenciales que se mantendrá hasta el 31 de
Julio de 2019 inclusive.


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