El intendente de Paraná, Adán Bahl, dispuso el diferimiento de tasas municipales para los
sectores más afectados por la pandemia. Al igual que en la medida adoptada por Gustavo Bordet a nivel provincial, los paranaenses beneficiados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020
para regularizar sus obligaciones tributarias.
Es un esfuerzo grande pero
imprescindible que realiza el Municipio para ayudar a los responsables de
actividades que han sido golpeadas por la crisis derivada del Covid 19″,
remarcó el Intendente.
“Estamos acompañando con el diferimiento de las
obligaciones municipales hasta que la rueda de la economía comience nuevamente
a girar”,
dijo Bahl.
El presidente municipal, asimismo, subrayó que “comprendemos
los problemas” de cada uno de los sectores afectados por la pandemia y, por
esta razón, es que “decidimos, con responsabilidad, instrumentar esta medida
que beneficia a quienes trabajan en actividades tales como el turismo,
deportes, transporte, gastronomía, la cultura y el esparcimiento”.
Detalles
El intendente se basó en el
Artículo 61 del Código Tributario Municipal que sostiene que “el Organismo
Fiscal estará facultado para conceder a los contribuyentes o responsables, a
pedido de éstos, un tiempo de espera para la regularización de sus obligaciones
tributarias que no podrá exceder de seis meses, siempre y cuando acrediten
encontrarse en condiciones económicas y/o financieras que les impidan cumplir
oportunamente con tales obligaciones”.
El beneficio alcanza a la Tasa por Inspección Sanitaria,
Higiene, Profilaxis y Seguridad; el Derecho de Ocupación de la Vía Pública; y
el Derecho de Publicidad, por los períodos devengados desde julio de 2020 a
noviembre de 2020.
Alcanza a
agencias de viaje, deportes, transporte urbano, escolar y turístico, bares y restaurantes,
gimnasios, centros culturales y de
esparcimiento, deespectáculos y enseñanza artística, entre otras.
Entre los fundamentos del diferentemente se menciona que los sectores más afectados son aquellos cuyo desarrollo exige
una “alta interrelación personal y aglomeración de personas que dificulta el distanciamiento social”, y otras con alta dependencia del transporte y
movimiento de personas, actualmente restringido.
Las actividades que se verán beneficiadas por el tiempo de
espera son las siguientes:
DEPORTES Y ESPARCIMIENTO
Salones de fiestas: servicios de alquiler y explotación de inmuebles
para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
Clubes: servicios de organización, dirección y gestión de
prácticas deportivas y explotación de las instalaciones; servicios de
asociaciones n.c.p.
Polideportivos, canchas, piletas de natación y salas de
entrenamientos/gimnasios: servicios de alquiler de instalaciones destinadas a
prácticas deportivas; servicios de orhanización, dirección y gestión de
prácticas deportivas y explotación de las instalaciones (incluyendo clubes y
gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes).
Enseñanza deportiva: servicios prestados por profesionales y
técnicos para la realización de prácticas deportivas.
CULTURA
Cines: exhibición de filmes y videocintas.
Teatro, espectáculos, recitales: producción de espectáculos
teatrales y musicales.
Enseñanza artística: enseñanza para adultos y servicios de
enseñanza n.c.p.
Actividades culturales varias: composición y representación
de obras teatrales, musicales y artísticas; servicios de espectáculos
artísticos y de diversión n.c.p. (incluye parques de diversión y centros
similares, circenses, de títeres, mimos etc.).
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros,
servicio de transporte escolar, servicio de transporte automotor de pasajeros
para el turismo y servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
TURISMO
Agencias: servicios mayoristas y minoristas de agencia de
viajes.
Otros: servicios complementarios de apoyo turístico.
Hoteles: servicios de alojamiento en hoteles de 4 o 5
estrellas, servicios de alojamiento en hoteles de 2 o 3 estrellas, servicios de
alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora.
BARES Y RESTAURANTES
Incluye servicios de bares y confiterías; servicios de
expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en
mostrador -excepto en heladerías- n.c.p.; restaurantes, comedores, bares con
expendio de comidas, cantinas y afines, con capacidad igual o superior a 50
sillas; restaurantes, comedores, bares con expendio de comidas, cantinas y
afines, con capacidad inferior a 50 sillas.
OTROS
Catering: provisión de comidas preparadas para empresas.






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