La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos yTecnología Médica ( ANMAT), prohibió la venta de dos marcas de aceite, una dequeso sardo y otra de pasta de legumbres. Todas estas medidas fueron informadasa través de distintos documentos que se publicaron el pasado martes en el Boletín Oficial, con los motivoscorrespodientes.
En la mayoría de los casos, el organismo decidió restringir”la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorionacional” del artículo en cuestión por considerar que no cumple con las condicionesde seguridad necesarias.
En primer lugar, mediante la Disposición 3387/2021, ordenóretirar del mercado el aceite prensado de girasol “marca Yenie, elaborado por:RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988”, por “carecer de registros de establecimientoy de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo unnúmero de RNE y RNPA inexistentes”.
En los considerandos, explicó que todo se inició por unaconsulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria yNutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quederivó en una investigación.
Luego de una pequeña búsqueda, se comprobó que este aceiteno tiene antecedentes en la base de datos del Sistema de Información Federalpara la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Según explicó eldocumento, la botella original había sido distribuida en un comedero de laprovincia de Entre Ríos, las autoridades se comunicaron con ese lugar, queentregó una copia de la factura de compra correspondiente. Y al visitar losinspectores el comercio de la ciudad de Paraná que hizo la venta, seencontraron más unidades del producto investigado, las cuales fueron decomisadascomo muestra.
Ante esa situación, la ANMAT señaló que por tratarse de unalimento “que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara comoproducido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, nopodrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendidoen el territorio de la República”.
En tanto, mediante la Disposición 3386/2021 se prohibió el “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. BustosS.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, IndustriaArgentina”.
Esta decisión, al igual que en el caso anterior, también fuepor “carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estarfalsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPAinexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
En este caso, la investigación se inició “a raíz de variasdenuncias” de vecinos de la localidad de Nogolí, en San Luis, que aseguraronque tras haber consumido este aceite presentaron un cuadro de GastroenteritisAguda (GEA).
De inmediato, el Sector Bromatología y Registro de Alimentosdependiente del Subprograma Auditoría Sanitaria del Ministerio de Salud de laprovincia de San Luis tomaron intervención y realizaron una inspección en uncomercio de la zona, donde encontraron varias unidades de este artículo “endiferentes presentaciones, procediéndose a la incautación y retiro de las mismaspara posterior su análisis”.
De la misma manera, se descubrió que los registros deestablecimiento y de producto que figuran en el rótulo de la botella, noexisten en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestióndel Control de los Alimentos (SIFeGA).
El Queso prohibido
Algo similar ocurriócon el queso Sardo Argentino marca “La María, RNPA N° 080068760, RNE N°08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto Paraná, Entre Ríos”,el cual fue prohibido “por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo unnúmero de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes”.
Las irregularidades en esta ocasión fueron descubiertas porlas acciones que se llevaron adelante en el marco de un programa de monitoreode la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia deSanta Fe, según se explicó ANMAT en la Disposición 3385/2021.
El organismo estableció “el Alerta Alimentaria N° 03/2021,categorizada como Clase I, a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionalesdel país y a la población en general”, luego de comprobar que “el RNE seencuentra dado de baja desde el 30/01/2018 y el RNPA es inexistente”.
Pastas de legumbrespara celíacos
A través de la Disposición 3384/2021, la ANMAT prohibió “lacomercialización en todo el territorio nacional” de la pasta de legumbreslenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, RNPA 02- 613142, lote 305 -fecha de vencimiento: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204.
A diferencia de los anteriores alimentos mencionados, esteproducto fue retirado del mercado por tener en el envase el símbolo “SIN TACC”,que distingue a aquellos productos que son aptos para celiaco, pero “estarcontaminado al contener mayor cantidad de gluten que la permitida”.
La infracción se comprobó durante una de las revisiones quehace el Programa de Vigilancia de Alimentos Libres de Gluten, del Plan Integralde Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales enContacto con Alimentos.
Las muestras que se tomaron de esta pasta fueron analizadaspor el Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, que informó que las mismas”no cumple con las especificaciones” requeridas.
Por su parte, la empresa solicitó una pericia de control yse presentó a la contraverificación, pero en dos pruebas más se registraron”valores superiores a los permitidos”.
Ante esta situación, la firma informó que “inició el retirovoluntario y preventivo del lote involucrado del producto investigado, queprocedió a dar aviso a los clientes para el retiro de venta y posteriorcoordinación para disposición final”.
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