Entre otros argumentos, sostiene que la Constitución Nacional “establece los principios básicos del ordenamiento jurídico-penal, cuando en su artículo 18 dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”, además de citar otros pactos y declaraciones que versan sobre este tema.
De esa forma, concluye: “Resulta claro entonces que la garantía de inocencia se extiende hasta que el ciudadano obtenga una sentencia firme y consentida de condena con lo cual si con anterioridad a ese estadío se establecen restricciones a sus derechos con motivo de encontrarse sometido a un proceso penal en trámite, ese encuadre normativo sería cercenatorio de derechos y por tanto inconstitucional”.
“A los fines de ajustar el texto del art. 13 del Dec-Ley 5326 a dicho derecho de inocencia, en consonancia por otra parte con las soluciones legislativas que se han venido adoptando para casos similares, como con la ley 10.027 con su art. 72, es que se propone mantener la inhabilidad para ser Presidente o Director del I.OS.P.E.R. respecto de los condenados con sentencia firme”, cerró, según consignó Análisis.

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