
La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada
como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda
utilizarse el que funciona online. Por las operaciones que se realicen con consumidores finales
la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019,
independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al
Monotributo.
Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se
encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado y a los que emiten sus
comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador
online.
También, hay novedades para los que utilizan equipamientos
denominados “controladores fiscales”, por los que se emiten tickets en lugar de
facturas.
A través de la Resolución General 4290, se establecieron las
modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes
electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y
las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben
emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo
“A”, “B”, “C” y “E”.
Los obligados
– Responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado: Ya se encuentra generalizado el uso para todas las actividades, salvo
excepciones mínimas.
– Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos
a partir de la Categoría “F” en adelante. Exentos en el impuesto al valor agregado:
hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de factura electrónica. Sujetos no
alcanzados por el impuesto al valor agregado.
– Cronograma
– Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo):
F a K: ya emiten factura electrónica.
E: arranca el 1 de octubre de 2018.
D: 1 de diciembre. C: 1 de febrero de 2019.
B: 1 de marzo de 2019.
A: 1 de abril de 2019.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales
la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019,
independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al
Monotributo. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por
facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.
– Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado
Cronograma:
– Con ventas del último año calendario (incluidos
impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre.
– Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de
2019.
Por las operaciones cuya facturación se deba efectuar con la
modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del
servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un
domicilio distinto al del emisor del comprobante
Cronograma:
– Obligación de emisión y almacenamiento de
duplicados electrónicos de comprobantes (RG 3685): 1 de
agosto de 2019.
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