21 feb 2026
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Afectados por la bajante del río Paraná tendrán beneficios fiscales de la AFIP (Mención a Entre Ríos)

Afectados por la bajante del río Paraná tendrán beneficios fiscales de la AFIP (Mención a Entre Ríos)

La Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP) dispuso beneficios fiscales para contribuyentes en 169localidades afectadas por la histórica bajante del río Paraná, quienes podránhacer sus solicitudes a través de la página web afip.gob.ar/emergencia-hidrica.

Podrán acceder a estasherramientas contribuyentes de localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, SantaFe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del ríoParaná.

Los beneficios son: un plazoespecial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienespersonales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a lascontribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadoresautónomos y los monotributistas.

Estos beneficios, que se podránpedir hasta el 31 de enero a través de la página web de la AFIP, fueronestablecidos por el Decreto 482/2021 que declaró el “estado de emergenciahídrica” para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná.

Los plazos se extendieron afines diciembre de 2021 dado que la autoridad de aplicación se encontraba enproceso de delimitar las zonas catalogadas como “estado de emergenciahídrica”. Las 169 localidades beneficiadas ya fueron establecidas por elConsejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Cómo acceder a los beneficiosde la AFIP

Para acceder a los beneficios,los contribuyentes deberán acreditar el desarrollo de su actividad principal enla zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por elorganismo o repartición provincial correspondiente. Cumplido este requisito, lasolicitud deberá ser ingresada a través de la web del organismo a través delservicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia -Acreditación”.

Los vencimientos y pagos de lasdeclaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta lasfechas que se indican a continuación:

Del 27 dejulio al 31 de agosto de 2021 vence 24 de febrero de 2022

Del 1 al 30de septiembre de 2021 vence 24 de marzo de 2022

Del 1 al 31de octubre de 2021 vence 25 de abril de 2022

Del 1 al 30de noviembre de 2021 vence 24 de mayo de 2022

Del 1 al 31de diciembre de 2021 vence 24 de junio de 2022

Del 1 al 31de enero de 2022 vence 25 de julio de 2022

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