Según el art. 22 de la Constitución Provincial “no podrán ser candidatos los deudores de la provincia que ejecutados legalmente no hayan pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia, los quebrados fraudulentos no rehabilitados y los afectados por incapacidad física o mental.”
Según explicó Vela ante su tribunal, no ha habido ningún tipo de observación en esta materia.
Según explicó Vela ante su tribunal, no ha habido ningún tipo de observación en esta materia.
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