Mientras que el artículo segundo se refería a la jurisdicción y límites de Corrientes, el tercero sancionaba la separación de la intendencia de Buenos Aires: "Ambos territorios constituidos en provincia quedan por consiguiente separados de la Intendencia de Buenos Aires, y serán regidos por gobernadores intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencias de las demás provincias del Estado".
El artículo cuarto, por su parte, fijaba a Concepción del Uruguay como capital de Entre Ríos y a Corrientes como capital de la provincia homónima; mientras que el quinto determinaba que cada una de las dos nuevas provincias tendrían y nombrarían su representante ante la Asamblea General Constituyente.
Finalmente, el artículo sexto fue el que dispuso la publicación del decreto en la Gazeta Ministerial y su presentación a la Asamblea General Constituyente a los efectos de su aprobación.
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