El Superior Tribunal de Justicia ha confirmado la constitucionalidad de la Ley 10.867, que prohíbe la exhibición, oferta, publicidad y promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia menor a cinco metros de las líneas de cajas en supermercados, hipermercados, autoservicios y farmacias.
Esta decisión se produjo en el marco del juicio presentado por COTO SA contra el gobierno de Entre Ríos, que fue defendido por la fiscalía de Estado de la provincia.
Julio Rodríguez Signes, Fiscal de Estado, aclaró que la Ley 10.867 no invade el ámbito comercial, que es competencia del Congreso de la Nación, sino que regula aspectos de salud pública, buscando promover un consumo responsable de productos que pueden provocar sobrepeso, diabetes y otras enfermedades.
COTO SA había argumentado que la ley usurpaba cuestiones que deberían ser reguladas por el Congreso. En respuesta, la fiscalía de Estado defendió las competencias provinciales para regular temas relacionados con la salud pública, afirmando que la ley no contraviene normativas comerciales.
Rodríguez Signes enfatizó que “no se trata de una intromisión indebida sobre el comercio, sino de un ejercicio responsable, considerando otros valores que son de mayor relevancia, como lo es la salud”.
La posición del Gobierno de Entre Ríos fue inicialmente respaldada por una sentencia que desestimó la demanda. Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia ratificó esta decisión, cerrando así el debate sobre la constitucionalidad de la Ley 10.867 en la provincia.
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