Únicamente declaró inconstitucional un fragmento específico del artículo 26, relacionado con la denegatoria tácita de recursos, reafirmando así la constitucionalidad del marco normativo general y apoyando el sistema vigente para la selección de magistrados en la provincia.
La acción fue presentada por un conjunto de ciudadanos representados por el exconvencional radical Juan Carlos Arralde, quienes argumentaron que dichos artículos “infringen normas constitucionales provinciales no solo de propio cuño, sino también aquellos principios y garantías que se hallan plasmados en la Constitución de la Nación y en los Tratados Internacionales”. En particular, criticaron la “superlativa trascendencia” y la “claudicante legalidad constitucional” de la intervención del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el proceso de selección de magistrados, señalando que tal injerencia “quiebra la agonal regla del equilibrio tasada por el art. 181 de la Carta Local”.
Los ciudadanos que forman parte de la ONG son María Valeria Harari, Abraham Antonio Adra, Hernán Ariel Gómez, María Esther Bouzada, Tobías Di Pretoro, Darío Ricardo Erbetta, Carmen Meurer, Claudia Andrea Neuman, Cristian Leonardo Zabala, Hernán Abel Zárate y María Fabiana Cian.
Qué decía el planteo
En la demanda de inconstitucionalidad, el argumento sostenía que esos artículos “infringen normas constitucionales provinciales no solo de propio cuño, sino también aquellos principios y garantías que se encuentran establecidos en la Constitución de la Nación y en los Tratados Internacionales”. En particular, se enfocaron en la mayor injerencia que la ley otorga al Superior Tribunal de Justicia (STJ) en los planteos realizados por los postulantes. “Esto implica que, antes, durante y después del procedimiento concursal, el Superior Tribunal de Justicia tiene una asignación de competencias de una superlativa trascendencia, pero de una claudicante legalidad constitucional, ya que sus cometidos resultan claramente contrarios a los artículos 181 y 205 de la Constitución Provincial”.
Además, se añadía: “La facultad de proponer jurados para la prueba de oposición, la emisión de informes sobre el desempeño laboral del o la concursante en el ámbito en que desarrolla su labor y la revisión judicial directa que le compete de manera exclusiva en las apelaciones deducidas contra las decisiones del CMER quiebra la agonal regla del equilibrio tasada por el art. 181 de la Carta Local. Esto se debe a que, sin integrar por mandato constitucional el órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo, la ley que reglamenta el instituto le asigna funciones, otorga competencias y reconoce un poder dirimente en la selección de postulantes con potencial ubicación en las ternas vinculantes a elevar al Poder Ejecutivo”.
Uno de los aspectos cuestionados, contenido en el artículo 23 de la ley, se refiere a la conformación de los jurados técnicos que evalúan a postulantes para un cargo en la Justicia. También criticaron la injerencia del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la resolución de las impugnaciones presentadas por los postulantes a cargos en la Justicia en relación con los pronunciamientos del Consejo de la Magistratura. El artículo 26º de la Ley Nº 11.003 estableció la figura de “revisión judicial directa” y otorgó esa responsabilidad al pleno del STJ.
Rechazo mayoritario y fundamentos del STJ
El tribunal desestimó en su mayoría los planteos de inconstitucionalidad, señalando que la revisión judicial por parte del STJ “se enmarca dentro de un sistema de frenos y contrapesos, que constituye, ni más ni menos, que el principio rector de la teoría de división de poderes sobre la que se basa nuestro sistema republicano de gobierno”. En este sentido, el vocal Gustavo Pimentel afirmó: “No considero que instaurar una instancia de revisión judicial de la decisión que califica los antecedentes y del resultado de la prueba de oposición […] abra la puerta a la realización de acciones hegemónicas o de predominio de un sector sobre otro”.
En lo referente a la confección de las listas de jurados, el tribunal aclaró que el STJ “no confiere […] discrecionalidad alguna para la composición de tales listas, sino que […] se confeccionan sin restricción de número y con la única limitación de antigüedad mínima de trayectoria por especialidad.” Según sus palabras: “La norma no confiere al STJ discrecionalidad alguna para la composición de tales listas, sino que, por el contrario, estas se confeccionan sin restricción de número y con la sola limitación de antigüedad mínima de trayectoria por especialidad”.
Asimismo, respecto a los informes de desempeño, el fallo sostuvo que “no nos encontramos así frente a la consagración normativa de una injerencia arbitraria, ni a un desbalanceo que afecte el funcionamiento del Consejo de la Magistratura (art. 181 de la C.E.R.)”.
Declaración parcial de inconstitucionalidad
Sin embargo, el STJ declaró inconstitucional la parte final del artículo 26 de la ley, que establece que ante el vencimiento del plazo para dictar sentencia “se considerará denegado” el recurso judicial. El tribunal argumentó que este mecanismo “contraviene el artículo 65 de nuestra Constitución provincial, en cuanto establece que ‘las sentencias judiciales y los actos administrativos serán fundados suficientemente y decididos en tiempo razonable’”. Añadió: “El mero silencio del tribunal revisor para tener por denegado un recurso resulta conculcatorio del debido proceso, ya que priva al impugnante de acceder a una motivación pública, accesible y comprensible, frente a los argumentos presentados para impugnarse contra la resolución del Consejo de la Magistratura”.
El vocal Carlos Federico Tepsich destacó: “Es pertinente limitar la vigencia de la ineficacia que es resultado del pronunciamiento de inconstitucionalidad para el futuro”.
En contraposición, la vocal Matilde Federik votó a favor de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, 26 y 28 en su totalidad, argumentando que la oposición constitucional “aparece palmaria y manifiesta, y aun realizando el máximo esfuerzo interpretativo para conciliar sus prescripciones con la letra constitucional, su previsión no encuentra adecuación lógica posible con los artículos 181, 182, 205 y 65 de la Constitución Provincial”.
Posturas finales
La vocal Laura Soage se alineó con el rechazo general a la acción, salvo en lo relativo a la denegatoria tácita, y concluyó: “Concuerdo con quienes me preceden en que debe hacerse lugar a la tacha de inconstitucionalidad del art. 26, última parte, Ley 11.003, en cuanto establece que si venciere el plazo previsto en dicha norma sin que se dicte sentencia, el recurso se considerará denegado”.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a la acción popular de inconstitucionalidad, declarando la inconstitucionalidad únicamente del último párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 11.003, referido a la denegatoria tácita del recurso, y rechazando el resto de la demanda.
En el fallo, cada vocal expresó su opinión respecto a los artículos cuestionados:
Gustavo R. Pimentel, vocal ponente, fue quien dirigió el acuerdo mayoritario. Rechazó la invalidez general de la ley, defendiendo la constitucionalidad de la revisión judicial a cargo del STJ, aunque declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 26, que establece la denegación tácita del recurso ante el silencio del tribunal. Pimentel sostuvo que este mecanismo “conculca el debido proceso” y viola el artículo 65 de la Constitución provincial.
Carlos Federico Tepsich respaldó plenamente el voto mayoritario y destacó la necesidad de limitar los efectos del fallo para prevenir “caos institucional” y “paralización de la administración de justicia”, proponiendo que la inconstitucionalidad declarada tenga efectos “ex nunc” (hacia el futuro).
Gervasio P. Labriola, Mauricio Mayer y Santiago Brugo se adhirieron completamente al voto de Pimentel, apoyando la constitucionalidad general de la ley y concordando en la invalidez únicamente del último párrafo del artículo 26.
Matilde Federik emitió un voto que se alinea con el rechazo mayoritario, pero adoptó una postura más crítica y opinó que la oposición constitucional de los artículos 23, 26 y 28 era “palmaria y manifiesta” y que debían ser declarados inconstitucionales en su totalidad, basándose en varios artículos de la Constitución provincial.
Marcela Badano respaldó el voto de Federik y sumó una crítica específica al tercer párrafo del artículo 28, votando por la inconstitucionalidad de los artículos 23, 26 y 28, aunque manteniendo válido el artículo 6.
Laura M. Soage votó por rechazar la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad, siguiendo la línea del voto mayoritario, pero apoyó la declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 26.
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